TITULO I
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES
GENERALES
Art. 1- NATURALEZA
El Municipio de la Ciudad de Recreo y su Jurisdicción
como parte indivisible de la Provincia de Catamarca, es una
comunidad natural de familias, organizadas como una entidad
jurídico político autónoma, independiente
de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones institucionales,
políticas, económicas-financieras, administrativas,
de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución de la Provincia
de Catamarca y en la presente Carta Orgánica.
Tiene por fin el gobierno de su territorio para satisfacer las
necesidades de la población y el bien común.-
Art. 2- ORGANIZACION SOBERANA
La Municipalidad de la Ciudad de Recreo y su Jurisdicción
organiza su gobierno bajo la forma representativa, republicana
y social. La soberanía reside en el pueblo, quien la
ejerce por medio de sus representantes y de acuerdo a las formas
de participación que esta Carta Orgánica establece.-
Art. 3- NORMA SUPREMA
La Constitución de la Nación Argentina, la Constitución
de la Provincia de Catamarca y esta Carta Orgánica, son
Ley Suprema de la Municipalidad de la Ciudad de Recreo y su
Jurisdicción.-
Art. 4- JURISDICCION
La Jurisdicción de la Municipalidad de Recreo, es la
establecida por el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº
1771 de fecha 25 de octubre de 1991, más los pueblos
y parajes que no cita expresamente dicho Decreto, los que deberán
incluirse en los Distritos Electorales que corresponda según
ubicación geográfica: El Bañado, Río
Las Catas, El Bosquecillo, La Brea, La Quinta, Kilómetro
969, Kilómetro 997, Casa de Piedra, Las Flores, Río
El Mistolito, Las Peñas, El Quemado, Santo Domingo, El
Divisadero, El Moreno, San Salvador, San José, San Lorenzo,
El Portillo, San Rafael, El Milagro, La Buena Estrella, San
Carlos, Palo Blanco, Los Ucles, La Zaina, El Puesto, La Suerte,
El Quebracho, El Colorado, Tali Sumaj, San Bernardo y los pueblos
y parajes existentes y por existir, ubicados en ésta
Jurisdicción Municipal.-
Art. 5- SIMBOLOS
Constituye el símbolo de la ciudad de Recreo y su Jurisdicción,
su escudo con las formas y características que señala
la Ordenanza del Concejo Deliberante de la Municipalidad de
Recreo Nº 052/86, la que como Anexo I pasa a formar parte
de esta Carta Orgánica.
Declárese al Cabrito como “Animal Símbolo”
de la Jurisdicción Municipal. La descripción del
Cabrito, como Anexo II, pasa a formar parte de esta Carta Orgánica.-
TITULO II
DE LOS PRINCIPIOS, DERECHOS, DEBERES Y GARANTIAS
CAPITULO 1
PRINCIPIOS DE GOBIERNO
Art. 6- RESPONSABILIDAD
El Gobierno Municipal garantiza el cumplimiento de los preceptos
ordenados en esta Carta Orgánica. Los funcionarios que
integren el Gobierno y los empleados de la Comuna, son responsables
por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de sus
funciones y responden personal y solidariamente por los daños
que esos mismos actos u omisiones causen al Municipio y/o a
particulares.-
Art. 7 – PUBLICIDAD
Los actos de Gobierno Municipal son públicos. Debiendo
publicar en el Boletín Oficial Municipal una memoria
de la tarea realizada, licitaciones y contrataciones efectuadas,
otorgamiento de concesiones, estado de ingresos y egresos y
rendición de cuentas en ejercicio.-
Art. 8 – PARTICIPACION, EFICACIA,
SUBSIDIARIDAD
El Gobierno Municipal instrumentará políticas
que aseguren el control de la legalidad y de la gestión,
la programación del gasto, la descentralización
administrativa, la eficacia en la ejecución de las obras
y prestación de servicios, evitando ejercer actividades
comerciales, industriales o de servicios, hasta donde sea ello
compatible con el interés general de los vecinos a los
que deberá defender de todo tipo y forma de abusos económicos.-
Art. 9 – FUNCIONES ESENCIALES
Son irrenunciables e indelegables por parte del Gobierno, las
funciones de seguridad, protección del ambiente, planificación
y desarrollo urbano, promoción, orientación y
control de la salud, acción social y educación,
sin perjuicio del apoyo a la iniciativa privada, que se estime
conveniente y necesaria.
CAPITULO 2
DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS
Art. 10 - GARANTÍAS
El Municipio garantiza a sus vecinos, por el solo hecho de habitar
en su territorio el ejercicio de las libertades y derechos consagrados
en la Constitución Nacional, en la Constitución
Provincial y en esta Carta Orgánica, promoviendo un orden
justo, libre y solidario para los mismos, reconociendo en la
familia el fundamento del orden social y de la vida municipal
y el ambiente como bien supremo.
Art. 11 – DERECHOS
En el ámbito de su competencia la Municipalidad garantiza
especialmente los siguientes derechos:
a) La libertad y el derecho de establecer su propia organización
política institucional.
b) La libertad para elegir sus autoridades y revocar sus mandatos.
c) La libertad para definir las atribuciones y esferas de acción
del Gobierno Municipal.
d) El derecho a la educación, salud, cultura, recreación,
asistencia social, vivienda, seguridad, transporte, disfrute
en los bienes de dominio público y del ambiente, al control
de los servicios públicos y bienes de consumo, al debido
proceso legal, a asociarse en las entidades intermedias y vecinales.
e) De la familia: la familia es el núcleo fundamental
primario de la sociedad y debe gozar de las condiciones sociales,
económicas y culturales que propendan a su afianzamiento
y desarrollo integral.
El Municipio protegerá y facilitará su constitución
y fines, poniendo énfasis en el derecho y obligaciones
de los padres al cuidado y educación a sus hijos.
f) De la mujer: la mujer y el hombre tienen iguales derechos,
respetando sus características socio-biológicas.
La madre embarazada y en estado de necesidad gozará de
especial atención y las condiciones laborales deberán
permitirle el cumplimiento de su esencial función maternal.
g) De los niños: El Municipio velará por el crecimiento,
el desarrollo armónico y el pleno goce de sus derechos
especialmente cuando se encuentren en situación de desprotección,
carenciados o bajo cualquier forma de discriminación
o ejercicio abusivo de autoridad, reconociendo a la familia
como el principal agente educador y responsable.
h) De los adolescentes y jóvenes: El Municipio promoverá
el desarrollo integral de los adolescentes y los jóvenes,
velando por su plena formación política, cultural,
educacional, laboral, deportiva y recreativa, que le facilite
ser impulsor de una sociedad más justa y solidaria, arraigado
en su medio y participando responsablemente en las actividades
comunitarias.
i) De los ancianos: los ancianos en situación de indigencia
gozarán de una especial atención en todo el ámbito
municipal. El Municipio promoverá para la ancianidad
una existencia digna, integrada y sin marginación.
j) De las personas con otras capacidades: El Municipio promoverá
la inserción social y laboral de las personas con otras
capacidades, velando por su capacitación integral, evitando
cualquier tipo de discriminación.
Art. 12 – DEBERES
Son deberes de los vecinos:
a) Cumplir con las disposiciones de esta Carta Orgánica
y de las Ordenanzas Municipales que se dicten en su consecuencia.
b) Honrar y defender a la Ciudad de Recreo y su Jurisdicción
Municipal, respetando sus símbolos, patrimonio histórico,
cultural y material.
c) Mantener la higiene en el ámbito privado y público.
d) Resguardar y proteger el ambiente, arbolado público,
los cursos de agua, la flora y la fauna.
e) Cuidar la salud pública e individual.
f) Abonar los tributos fijados por las Ordenanzas correspondientes
para la formación del tesoro municipal.
g) Participar en la organización y funcionamiento de
las entidades vecinales y en la elección de las autoridades
municipales y en las decisiones de la ciudadanía.
h) Prestar servicios civiles en caso que las leyes y Ordenanzas
lo establezcan en busca del bien común.
i) Cultivar las relaciones de buena vecindad y deber de solidaridad
como medio para asegurar, un bienestar armónico de los
vecinos y como límite al ejercicio abusivo de derechos.
j) Oponerse a todo intento de quebrantamiento del órden
institucional o desconocimiento ilegítimo de las autoridades
constituidas.
CAPITULO 3
COMPETENCIA MUNICIPAL
Art. 13 - COMPETENCIA MATERIAL
Son funciones, atribuciones y finalidades de competencia Municipal:
a) El gobierno y administración de los asuntos públicos
e intereses locales dirigidos al bien común para promover
la elevación espiritual y el progreso integral de la
población.
b) La reglamentación del régimen electoral, convocatoria
a elecciones municipales y juzgamiento de las mismas de conformidad
a lo establecido en la Constitución de la Provincia y
ésta Carta Orgánica.
c) Juzgar políticamente a las autoridades municipales.
d) Crear, determinar y percibir los recursos económicos
financieros, confeccionar presupuestos, realizar la inversión
de recursos y el control de los mismos.
e) Contraer empréstitos para fines determinados, en tanto
ellos no comprometan más del 25 % de la renta municipal.
f) Gravar y permutar los bienes municipales, adquirirlos en
procedimientos públicos de selección y venderlos
en remate público.
g) Administrar y disponer de los bienes que integran el patrimonio
municipal.
h) Nombrar y remover los agentes municipales, garantizando la
carrera administrativa y la estabilidad.
i) Realizar obras públicas y prestar servicios públicos
por sí o por terceros.
j) Atender las siguientes materias: salubridad y centros asistenciales;
higiene y moralidad pública; discapacidad y desamparo;
cementerios y servicios fúnebres; planes edilicios y
control de la construcción; ubicación e instalación
de los establecimientos comerciales e industriales y zonas residenciales,
con facultades de imponer restricciones, para obtener una mejor
urbanización; apertura y construcción de calles,
caminos, plazas y paseos; diseño y estética; vialidad,
tránsito y transporte urbano; uso de las calles, subsuelo
y espacio aéreo; acceso y funcionamiento de los espectáculos
públicos; los medios de propaganda tales como anunciadores,
altavoces, letreros y demás publicidad; protección
del ambiente, paisajes, árboles, jardines y parques públicos;
equilibrio ecológico y polución ambiental; protección
y cuidado de los animales; inspección veterinaria de
carnes y/o faenamiento de animales destinados al consumo; ubicación
de corrales, tabladas y demás lugares destinados a la
concentración de animales; instalación y administración
de mataderos para mejores condiciones de calidad y precios;
control de la construcción de pozos de agua, cámaras
sépticas, pozos ciegos, aljibes, baños, albañales,
chimeneas, hornos, hornallas, estufas, calderas y otros que
pongan en peligro la salud y seguridad de la población;
las sociedades de fomentos y otras organizaciones intermedias;
las casas de inquilinato, hospedajes, hoteles y otros; creación
y fomento de instituciones de cultura intelectual y física
y establecimientos de enseñanza, turismo, servicios de
previsión y asistencia social.
k) Control y explotación de los recursos naturales no
renovables.
l) Disponer y fomentar las políticas de apoyo de difusión
de los valores culturales, regionales y nacionales en general.
m) Conservar y defender el patrimonio natural e histórico,
artístico, cultural y religioso.
n) Regular el procedimiento administrativo y el régimen
de faltas.
o) Establecer restricciones al dominio, servidumbres y calificar
los casos de expropiación por utilidad pública
de acuerdo a las leyes que rigen la materia.
p) Publicar periódicamente el estado de sus ingresos
y gastos y una memoria sobre la labor desarrollada.
q) Ejercer las funciones delegadas por el Gobierno Nacional
o Provincial.
r) Recaudar e invertir libremente sus recursos sin otras limitaciones
que las que surjan de la Constitución Nacional, la Constitución
Provincial y esta Carta Orgánica Municipal.
s) Celebrar por medio del Intendente convenios con el Gobierno
Nacional, el gobierno de la Provincia, los de otras provincias,
otras municipalidades, entes descentralizados, empresas públicas
o privadas, nacionales o internacionales para el logro de sus
fines, intercambio de información, de interés
común, construcción de obras y/o prestación
de servicios públicos.
t) Formar parte de federaciones o confederaciones de municipalidades
y en organismos intermunicipales de acuerdo con las ordenanzas
que a tal efecto le dicten.
u) Procurar el acceso y participación de la Municipalidad
en estudios, planes y decisiones de la administración
nacional, provincial o empresas públicas y/o privadas
en defensa de sus legítimos intereses.
v) Todas las atribuciones y facultades necesarias para poner
en ejercicio las enumeradas y las referidas a la propia organización
legal y al libre funcionamiento económico y administrativo.
w) Ejercer cualquier otra función o atribución
de interés municipal que no esté prohibida por
la Constitución de la Provincia y no sea incompatible
con las funciones de los poderes del Estado.
TITULO III
DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO MUNICIPAL
Art. 14- INTEGRACION
El Gobierno Municipal está integrado por un Concejo Deliberante
y un Departamento Ejecutivo municipal.
El Consejo Deliberante estará integrado por ciudadanos
que se denominarán Concejales, los que serán electos
a través de un sistema directo y proporcional.
El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo de
un ciudadano/a que se denominará Intendente Municipal,
el que será electo en forma directa y a simple mayoría
de sufragios conforme al Régimen Electoral fijado en
la presente Carta Orgánica.
CAPITULO 1
CONCEJO DELIBERANTE
Art. 15 – MISION
El Concejo Deliberante es un Órgano Deliberativo con
funciones exclusivamente legislativas.
Art. 16 – INTEGRACIÓN
El Concejo Deliberante estará integrado por un número
de cinco (5) miembros, según el último censo de
población realizado y serán electos en forma directa
y de acuerdo al sistema proporcional.
De acuerdo a los valores que vayan surgiendo en futuros censos
nacionales, por cada diez mil (10.000) habitantes que se vaya
incrementando la población de la Jurisdicción,
se deberá aumentar el número de Concejales en
dos (2), los que serán elegidos en los próximos
comicios que correspondan.
El Concejo Deliberante deberá de elegir dentro de su
seno, al comienzo de cada periodo de Sesiones Ordinarias, Un
(1) Presidente del Concejo Deliberante, Un (1) Vicepresidente
Primero y un Concejal de debe ser del mismo signo político
que el Intendente Municipal en funciones para cubrir las ausencias
de este último, previstas en esta Carta Orgánica,
los que durarán un (1) año en sus funciones, pudiendo
ser removidos de sus Cargos por el voto favorable de los dos
tercios del Cuerpo.
Art. 17 – ESTRUCTURA DEL PERSONAL
DEL CONCEJO DELIBERANTE
El Concejo Deliberante tendrá la siguiente estructura:
Un Secretario Parlamentario, designado por el cuerpo al inicio
de cada Periodo de Sesiones Ordinarias, durará en sus
funciones un (1) año y podrá ser removido de su
Cargo por el voto favorable de los dos tercios del Cuerpo.
Un Asesor General con rango de Prosecretario.
Un auxiliar administrativo categorizado.
Un Secretario, categorizado, por cada Bloque de Concejales,
designados por el Bloque correspondiente.
Personal de maestranza.
Art. 18 – CONDICIONES
Para ser Concejal se requiere tener veintiún (21) años
de edad como mínimo, tres (3) años de ejercicio
de la ciudadanía y tres (3) años de residencia
inmediata en la Jurisdicción al momento de la elección.
Art. 19 – INCOMPATIBILIDADES
El cargo de Concejal es incompatible:
a) Con cualquier otro cargo nacional, provincial o municipal.
b) Con ser propietario, socio, presidente, director, gerente,
administrador o mandatario de empresas o sociedades que celebren
contratos con el Gobierno Municipal.
c) Con toda otra actividad lucrativa y/o remunerativa pública,
salvo la docencia, dedicación simple y la investigación.
d) Con toda otra actividad lucrativa privada, salvo que renunciare
al veinte por ciento (20 %) del total de la dieta que le correspondiera.
e) En caso de que un Concejal o un funcionario del Concejo Deliberante
sea jubilado, percibirá la diferencia entre su jubilación
y la dieta o sueldo según corresponda, si los montos
de la primera son menores a las fijadas para sus funciones.
Si por Jubilación percibirá un monto mayor al
que le correspondiera por sus funciones, no percibirá
dieta o haber alguno.
Art. 20 – NO PODRAN SER CONCEJALES
a) Los deudores del Tesoro Municipal, Provincial o Nacional,
por sentencia judicial firme, que no abonen sus deudas.
b) Los inhabilitados por condenas judiciales firmes para el
desempeño de los cargos públicos.
c) Los que ejercieran o hubiesen ejercido funciones de responsabilidad
política de gobiernos que dejaron de observar durante
un tiempo o que derogaron total o parcialmente, la Constitución
Nacional, Constitución Provincial y/o esta Carta Orgánica
por un procedimiento distinto al que en ellas se establezca.
d) Los condenados por delitos comunes, aún cuando hayan
cumplido su sentencia.
e) Los incapacitados legalmente.
f) Las personas con incapacidades psíquicas.
Art. 21 – DURACION
Los Concejales durarán cuatro (4) años en sus
funciones y podrán ser reelectos por un periodo. El Cuerpo
se renovará por mitades cada dos (2) años en forma
proporcional.
Art. 22 – JURAMENTO
Los Concejales prestarán juramento al asumir sus cargos
en una Sesión Especial llevada a cabo en el Concejo Deliberante.
Art. 23 – DECLARACION JURADA
DE BIENES
Al asumir, los Concejales presentarán una Declaración
Jurada de los bienes que poseen al momento realizado ante el
Escribano Municipal o un Escribano de Registro, el original
de la misma será depositado en la Fiscalía Municipal
y un duplicado en el Concejo Deliberante.
Art. 24 – SESIONES ORDINARIAS
DEL CONCEJO DELIBERANTE
El Concejo Deliberante se reunirá en Sesiones Ordinaria
desde el 1º de Marzo hasta el 30 de noviembre de cada año,
en lo que se llamará Periodo de Sesiones Ordinarias.
Este periodo podrá ser prorrogado exclusivamente por
pedido del Departamento Ejecutivo Municipal, quien será
el único que puede convocar fuera del periodo de Sesiones
Ordinarias.
Art. 25 – SESIONES EXTRAORDINARIAS
Durante el Periodo de Sesiones Ordinarias, el Concejo Deliberante
puede ser convocado a Sesión Extraordinaria, por Decreto
del Departamento Ejecutivo Municipal, con una anticipación
de 48 hs. y para tratar únicamente los temas que motivan
su convocatoria y figuran en el Decreto, asimismo puede ser
convocado por Decreto de la Presidencia del Concejo Deliberante
a raíz del pedido que efectúen 3 (tres) Concejales
por nota a la misma, valiendo en este caso las mismas consideraciones
anteriores con respecto a la anticipación y los temas
a tratar.
Fuera del Periodo de Sesiones Ordinarias el único que
puede convocar a Sesión Extraordinaria es el Departamento
Ejecutivo Municipal, respetándose lo expresado antes
en cuanto al tiempo de anticipación y los temas a tratar,
que estarán especificados en el Decreto respectivo.
Art. 26 – QUORUM LEGAL PARA SESIONAR
Para formar quórum legal para sesionar, es necesaria
la mitad más uno de los miembros del Cuerpo. Todas las
resoluciones se adoptarán por simple mayoría de
los votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente
decidirá la cuestión con su voto, salvo en los
casos en que ésta Carta Orgánica especifique la
necesidad de aprobación por los dos tercios.
Art. 27 – AUSENCIAS
Un Concejal no podrá faltar a más de tres (3)
Sesiones en forma injustificada. En caso de que así sucediera,
el Cuerpo por simple mayoría podrá convocar a
jurar al que siga en el órden de la lista de titulares
del partido correspondiente y que no haya obtenido banca y así
sucesivamente hasta finalizar con los titulares y luego con
los suplentes.
Los Concejales que dejen de asistir en forma injustificada a
un tercio de la totalidad de las Sesiones Ordinarias en cada
periodo, cesarán en su mandato.
Sin perjuicio de lo expresado, toda inasistencia injustificada
deberá serle descontada proporcionalmente de la dieta
del Concejal que faltare.
Art. 28 – LICENCIAS
Todo pedido de licencia justificada por parte de un Concejal
debe ser autorizado por el voto de la mayoría de los
miembros presentes.
Art. 29 – INASISTENCIAS REITERADAS
El Cuerpo podrá reunirse en minoría con el objeto
de conminar a los inasistentes, si luego de tres (3) citaciones
consecutivas no se consiguiera quórum, la minoría
podrá imponer las sesiones que correspondan en esta Carta
Orgánica.
Art. 30 – SESIONES
Las Sesiones del Concejo Deliberante serán públicas.
Art. 31 – SANCIONES
El Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios de sus
miembros presentes podrá corregir con el llamamiento
al orden, multas, suspensión, arresto y aún exclusión
de su seno a cualquiera de sus miembros por conducta en sus
funciones, por inasistencias reiteradas, por indignada, por
incompatibilidad moral, física o mental sobreviniente
a su incorporación, debiendo el procedimiento, garantizar
el derecho de defensa, de acuerdo a lo establecido en esta Carta
Orgánica con respecto al Juicio Político y la
Revocatoria.
Art. 32 – RENUNCIAS
Las renuncias de los Concejales serán aceptadas por la
simple mayoría.
Art. 33 –
Ningún Concejal podrá ocupar, ni aún renunciando
a su mandato, cargo alguno rentado, que hubiere creado el Concejo
Deliberante o el Departamento Ejecutivo Municipal durante su
gestión, ni ser parte en contrato alguno que resulte
de una Ordenanza sancionada durante su periodo, por el término
de su mandato.
Art. 34 – SESION PREPARATORIA
Previo a la iniciación de cada periodo de Sesiones Ordinarias,
el Concejo Deliberante debe reunirse en Sesión Especial
la que debe ser siete (7) días corridos antes del 1º
de marzo a fín de elegir sus autoridades, comisiones,
días y horarios de sesiones ordinarias, días y
horarios de reunión de las comisiones.
Art. 35 – APERTURA DE SESIONES
ORDINARIAS
Todos los 1º de marzo de cada año, el Concejo Deliberante
deberá obligatoriamente convocar al Intendente Municipal,
para dar cuenta de sus actos de gobierno, presentar el plan
del año que se inicia e inaugurar el Periodo de Sesiones
Ordinarias.
CAPITULO 2
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONCEJO DELIBERANTE
Art. 36
Son atribuciones y deberes del Concejo Deliberante:
1- Sancionar Ordenanzas, Declaraciones, Resoluciones y Comunicaciones.
2- Sancionar anualmente el presupuesto de gastos y cálculos
de recursos remitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal,
entendiendo como ejercicio financiero, el comprendido entre
el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año.
En ningún caso el Concejo Deliberante podrá votar
aumento de gastos que excedan del cálculo de recursos.
3- Juzgar la validez de los títulos de sus miembros.
4- Dictar su Reglamento Interno con sujeción estricta
a esta Carta Orgánica.
5- Ejercer funciones administrativas dentro de su ámbito
y fijar su presupuesto, de acuerdo a lo establecido en la presente
Carta Orgánica.
6- Tomar el juramento al Intendente Municipal en Sesión
Especial a tal efecto, acordarle licencias especiales de acuerdo
al artículo Nº 49 inciso c) cuando así se
le requiere desde el Departamento Ejecutivo Municipal y aceptar
su renuncia por el voto favorable de la simple mayoría
del Cuerpo.
7- Prestar acuerdo en todos los casos que esta Carta Orgánica
así lo requiera.
8- Declarar de utilidad pública, sujeto a expropiación,
los bienes que considere necesarios afectar al uso público,
obras de interés público o declarado parte del
patrimonio histórico de la Jurisdicción, con la
aprobación de los dos tercios del total de los miembros
del Cuerpo.
9- Sancionar Ordenanzas que autoricen la creación de
entidades financieras al amparo de la legislación vigente,
como asimismo sociedades del estado.
10- Aprobar el Código de Faltas y disposiciones complementarias,
cuando del Departamento Ejecutivo Municipal envíe el
proyecto correspondiente.
11- Sancionar la Ordenanza Impositiva.
12- Considerar los casos que corresponda Referéndum,
de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica.
13- Aprobar las cuentas anuales de la Administración.
14- Aprobar la emisión de bonos.
15- El Concejo Deliberante no podrá dictar Ordenanza
que impliquen gastos sin que éstos no estén previstos
o contemplados en el presupuesto.
16- Sancionar los códigos de Planeamiento, Edificación,
Ambiente y Tributario Municipal.
17- Reglamentar la habilitación y funcionamiento de los
locales comerciales, industriales y de servicios, debiendo fijar
en todos los casos radios de ubicación, atendiendo al
irrestricto respecto por la higiene general del éjido
municipal, preservando la salubridad del ambiente
18- Sancionar Códigos o Reglamentos de Tránsito
para regular la circulación, el estacionamiento, la carga
y descarga vehicular, derechos y deberes del peatón,
remises, servicios puerta a puerta y todo lo ateniente a transporte
de pasajeros.
19- Reglamentar los actos, espectáculos, lugares de esparcimiento
y diversión y las exhibiciones de cualquier naturaleza
que se realicen en la vía pública o en locales
públicos cerrados.
20- Disponer la reglamentación pendiente a la protección
de las especies animales y vegetales como así también
la tenencia y el comercio de animales.
21- Aportar las medidas de precaución tendientes a pelear
las consecuencias de las inundaciones, incendios, derrumbes
y otros cataclismos.
22- Convocar a concurrir a los Secretarios del Departamento
Ejecutivo Municipal, al recinto o a sus Comisiones, a dar los
informes que se le requieran. La citación se hará
con CINCO (5) DIAS hábiles de anticipación y expresará
los puntos a los que deberá responder.
23- Pedir informes al Departamento Ejecutivo Municipal, los
que deberán ser contestados dentro del término
que fije el Cuerpo, que no podrá ser inferior a CINCO
(5) DIAS hábiles.
CAPITULO 3
FORMACION Y SANCION DE LAS ORDENANZAS
Art. 37 - ORIGEN
Las Ordenanzas podrán tener su origen en proyectos presentados
por el Departamento Ejecutivo Municipal, por Concejales o por
Iniciativa Popular, de acuerdo a lo establecido en la presente
Carta Orgánica.
Art. 38 – SANCION
Una Ordenanza quedará sancionada cuando fuera aprobada
por mayoría en el Concejo Deliberante, salvo en los casos
que expresamente esta Carta Orgánica determine la necesidad
de aprobación por los dos tercios de los presentes o
del Cuerpo según quede establecido.
Art. 39 – PROMULGACION
Una vez sancionada por el Concejo Deliberante una Ordenanza
pasa al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación
o veto. En caso de ser promulgada, deberá ser registrada
y entrará en vigencia. En caso de que la Ordenanza requiera
reglamentación esta última deberá estar
finalizada y lista a ser aplicada dentro de los VEINTE (20)
DIAS hábiles después de ser promulgada.
Art. 40-
Toda Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante, no promulgada
ni vetada total o parcialmente por el Intendente dentro de los
20 días hábiles luego de su ingreso al Departamento
Ejecutivo Municipal, quedará automáticamente promulgada
pasado ese tiempo indicado.
Art. 41 – VETO
En caso de ser vetada una Ordenanza total o parcialmente, volverá
al Concejo Deliberante, remitida por el Departamento Ejecutivo
Municipal, con el respectivo Decreto de Veto que debe especificar
las causas de esa decisión. Será evaluada nuevamente
por el Concejo Deliberante y si es ratificada o modificada por
el voto favorable de los dos tercios (2/3) regresa nuevamente
al Departamento Ejecutivo Municipal para su estudio y promulgación,
corriendo nuevamente el plazo de VEINTE (20) DIAS corridos a
partir de su segundo ingreso al Departamento Ejecutivo Municipal,
de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.
Art. 42 – REGISTRO
Sancionales y promulgación de una Ordenanza, ésta
será transcripta en un Registro especial que se llevará
al efecto.
CAPITULO 4
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
Art. 43 - NATURALEZA
El Departamento Ejecutivo Municipal estará a cargo del
Intendente, quien es el Jefe de la Administración Municipal,
el cual ejerce la representación en las relaciones oficiales.
Art. 44 – DURACION
El Intendente Municipal durará en sus funciones cuatro
(4) años y podrá ser reelecto.
Art. 45 – CONDICIONES
Para ser Intendente Municipal se requiere tener como mínimo
veinticinco (25) años de edad, cuatro (4) años
de ejercicio de la ciudadanía y una residencia inmediata
y efectiva en la Jurisdicción Municipal no menor a los
(3) años, al tiempo de la elección y no estar
incapacitado psíquicamente.
Art. 46 – JURAMENTO
El Intendente Municipal, al tomar posesión de su cargo,
prestará juramento ante el Concejo Deliberante, reunido
en Sesión Especial.
Art. 47 – DECLARACIÓN
JURADA DE BIENES
Al hacerse cargo de sus funciones, en forma inmediata, el Intendente
Municipal efectuará una Declaración Jurada de
sus bienes que depositará en Fiscalía Municipal.
Al finalizar su mandato, presentará una nueva declaración
jurada de sus bienes, la que quedará depositada en el
citado Organismo.
Art. 48 – RESIDENCIA
El Intendente Municipal, mientras dure en el ejercicio de sus
funciones deberá residir en la Ciudad de Recreo.
Art. 49 – AUSENCIA TEMPORARIA
a) El Intendente Municipal podrá ausentarse de la Jurisdicción
Municipal hasta un máximo de veinticuatro (24) horas
sin trasmitir el mando.
b) Cuando deba trasmitir el mando hasta quince (15) días
debe informar para que se haga cargo su reemplazante, que debe
ser un Concejal de su mismo signo político el que no
podrá ser designado como Autoridad del Concejo Deliberante.
c) El Intendente Municipal no podrá ausentarse del Municipio
por más de quince (15) días sin previa autorización
del Concejo Deliberante.
d) En caso de receso del Concejo Deliberante, el Intendente
Municipal, podrá ausentarse por más de quince
(15) días con cargo de dar oportuno conocimiento al Concejo
Deliberante del resultado de sus gestiones.
Art. 50 – SECRETARIOS
El Departamento Ejecutivo contará con Secretarios en
las distintas áreas y serán designados y removidos
por el Intendente Municipal y refrendarán con su firma
los actos administrativos de este, sin la cual carecen de validez.
Los Secretarios y demás funcionarios prestarán
juramento al asumir sus funciones ante el Intendente Municipal,
prometiendo el fiel desempeño del Cargo con arreglo a
la Constitución Nacional, la Constitución Provincial
y ésta Carta Orgánica Municipal.
a) Deberán presentar una declaración jurada, de
su patrimonio al inicio y al final de su gestión en un
plazo no mayor de treinta (30) días ante el Organismo
que corresponda.
b) La cantidad de Secretarios será, en lo posible, hasta
un número de tres (3); independiente de los cargos establecidos
en esta Carta Orgánica para las otras actividades propias
y conferidas al Departamento Ejecutivo.
c) Cada Secretario es responsable de los actos que legaliza
y solidariamente los que acuerda con sus colegas.
Art. 51 – JEFE DE GABINETE
Se crea la figura de Jefe de Gabinete el que será designado
y removido por el Intendente, quien reglamentará las
misiones y funciones que éste deberá cumplir.
CAPITULO 5
ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL INTENDENTE
Art. 52 -
Son atribuciones y deberes del Intendente Municipal:
1- Dictar normas de estructuración y organización
funcional de los organismos bajo su dependencia, resolver acerca
de la racionalización, coordinación, reglamentación
y control de las funciones de los funcionarios y agentes de
la administración municipal a su cargo, conforme a la
reglamentación vigente.
2- Participar en la formación o confección de
las Ordenanzas, iniciándolas en forma de proyecto, con
su respectivo mensaje, pudiendo tomar parte en las deliberaciones
con asesoramiento de sus auxiliares, pero sin voto.
3- Promulgar, publicar y hacer cumplir las Ordenanzas sancionadas
por el Concejo Deliberante, siempre y cuando el presupuesto
en ejercicio lo permita.
4- Contratar empréstitos, autorizar convenios o adhesiones
a leyes nacionales y/o provinciales, en tanto no comprometa
más del veinticinco por ciento ($ 25,-) la renta municipal.
5- Ejercer el veto total o parcial en el plazo de veinte (20)
días de las Ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante,
contados a partir de la fecha de entrada de la misma al Departamento
Ejecutivo Municipal, de la misma, debiendo tenerse en cuenta
lo que establece ésta Carta Orgánica.
6- Informar personalmente o por medio de sus Secretarios al
Concejo Deliberante, cuando este así lo requiera.
7- Aplicar multas y ejecutar las establecidas por el Concejo
Deliberante a través de las respectivas Ordenanzas, sin
perjuicio de los derechos y recursos que establezca el Código
de Procedimiento Administrativo Municipal.
8- Convocar al Concejo Deliberante a Sesiones Extraordinarias
por razones de gravedad y/o urgencias que así lo exijan.
Durante el receso del Concejo Deliberante el único que
puede convocar a una Sesión Extraordinaria, es el Intendente
Municipal.
9- Expedir órdenes de pago y hacer recaudar las rentas,
de acuerdo a las Ordenanzas en vigor.
10- Celebrar contratos en general y autorizar trabajos. En caso
de que los montos excedan lo permitido por esta Carta Orgánica,
deberá contar con el acuerdo del Concejo Deliberante.
11- Convocar a elecciones municipales.
12- Otorgar permisos y habilitaciones como así también
ejercer el control de todas las actividades sujetas al poder
de policía municipal, de acuerdo a las Ordenanzas y leyes
vigentes.
13- Solicitar el Juez competente, la orden de allanamiento a
comercios y disponer la desocupación, clausura de inmuebles
e instalaciones con el auxilio de la fuerza pública si
así fuese necesario, para asegurar el cumplimiento de
las normas relativas a seguridad, higiene, salubridad y moralidad
pública, cuando las razones lo justifiquen, previo informe
de las reparticiones técnicas competentes.
14- Solicitar la orden de secuestro preventivo de mercaderías,
artículos u objetos empleados como instrumentos para
la Comisión de Contravenciones.
15- Proponer al Concejo Deliberante el proyecto de Presupuesto
Municipal y de cálculo de gastos y recursos del siguiente
ejercicio financiero hasta treinta (30) días antes de
finalización del periodo de Sesiones Ordinarias.
16- Convenir con el Gobierno de la Nación o de la Provincia,
según corresponda la percepción de los tributos.
17- Publicar el estado de Tesorería, la ejecución
del Presupuesto y la Memoria Anual sobre el estado financiero
de la administración municipal.
18- Llevar los libros, formularios y demás documentación
que indique el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
19- Formar y conservar Inventario de todos los bienes muebles
e inmuebles de la Municipalidad.
20- Administrar los bienes que integren el patrimonio municipal
de conformidad a las Ordenanzas vigentes.
21- Celebrar contratos de locación, arrendamiento, aceptar
o rechazar donaciones o legados.
22- Imponer restricciones y servidumbres al dominio privado
que autoricen las Ordenanzas vigentes y las disposiciones legales.
23- Fijar las remuneraciones adicionales bonificables a los
funcionarios y empleados del Departamento Ejecutivo Municipal.
24- Designar Delegados Municipales en las localidades de su
Jurisdicción, dichos funcionarios no gozan de estabilidad
y actuarán bajo las directivas del Intendente Municipal,
quien les solicitará semestralmente una rendición
de cuentas de su gestión.
25- Formar Organismos intermunicipales de coordinación
y cooperación necesarios para la realización de
obras y prestaciones de servicios públicos comunales.
26- Celebrar convenios con otros municipios, la Provincia, la
Nación, Gobiernos Extranjeros, empresas públicas
y/o privadas, nacionales y/o extranjeras.
27- Promover la construcción de viviendas familiares,
pudiendo utilizar las formas y los sistemas establecidos en
las Instituciones de Crédito existentes, sin perjuicio
de las que se crearen en el futuro.
28- Durante los recesos del Concejo Deliberante o que el mismo
no haya dado cumplimiento a los plazos establecidos en esta
Carta Orgánica para el tratamiento y sanción o
rechazo de un proyecto de ordenanza o que el Concejo Deliberante
se oponga sin fundamento o en caso de necesidad y urgencia,
el Ejecutivo Municipal evaluará la conveniencia para
la comunidad de emitir los decretos correspondientes para lograr
el fin previsto en el proyecto de ordenanza, sin intervención
del Concejo Deliberante.
29- El Departamento Ejecutivo Municipal no podrá emitir
disposiciones de carácter legislativo. Excepto cuando
circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por esta Carta Orgánica para la
sanción de las Ordenanzas y no se trate de normas que
regulen material penal, tributaria, electoral o el régimen
de los partidos políticos, podrá dictar Decretos
por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos
en acuerdo general de Secretarios del Departamento Ejecutivo
Municipal.
30- El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá adquirir
bienes inmuebles y muebles en cuotas, siempre y cuando el total
de ellas no exceda el tiempo de su mandato y los montos no superen
los máximos fijados en la presente Carta Orgánica.
31- Ejercer las demás facultades autorizadas por la presente
Carta Orgánica y las Ordenanzas.
TITULO IV
DE LAS POLITICAS ESPECIALES DEL MUNICIPIO
CAPITULO 1
REGIMEN DE SALUD Y ACCION SOCIAL
Art. 53 –
La Municipalidad proveerá lo atinente asegurar que la
salud se resguarde como un derecho fundamental de la persona
humana, para ello legislará la creación de un
organismo técnico científico que garantice la
prevención, recuperación y rehabilitación
de la salud física mental y social en el ámbito
de su Jurisdicción, basándose en los principios
de la atención primaria de la salud, coordinando con
organismos oficiales, privados, provinciales, nacionales e internacionales.
Asimismo ejecutará acciones de saneamiento ambiental.
Art. 54 –
La Municipalidad legislará sobre la creación de
una dependencia que tenga por finalidad la química bromatológica
para prevenir, controlar y prohibir toda acción que atente
contra la calidad de los alimentos e implementará el
control de los mismos, para evitar enfermedades. Ejercerá
el poder de policía y adoptará las medidas necesarias
para impedir en forma inmediata la circulación de elementos
no aptos para el consumo.
Art. 55 –
La Municipalidad promoverá los principios básicos
de la atención de salud integral, mediante las unidades
asistenciales municipales. Por Ordenanza se reglamentará
el funcionamiento y el mantenimiento económico de estos
servicios.
Art. 56 –
El Concejo Deliberante legislará normas de higiene, salubridad
y seguridad para los establecimientos comerciales e industriales.
Art. 57 –
La Municipalidad implementará planes integrales y permanentes
de asistencia social teniendo prioridad en los mismos las familias
de escasos recursos económicos.
Art. 58 –
La Municipalidad protegerá a través de planes
integrales de salud permanentes y de asistencia social, especialmente
la niñez carenciada, los discapacitados, la minoridad
desamparada, los ancianos y las madres solteras sin recursos
económicos.
Art. 59 –
La Municipalidad creará y reglamentará el Servicio
Fúnebre Municipal sin perjuicio de los servicios privados,
sobre la base de tasas especiales para empleados y obreros municipales
o quienes quieran adherirse.
Art. 60 –
La Municipalidad promoverá y controlará la creación
de comedores barriales para familias carenciadas, centros de
rehabilitación y centros sociales municipales, cuyo funcionamiento
y mantenimiento económico se reglamentará por
Ordenanza.
Art. 61 –
La Municipalidad coordinará con organismos provinciales
y/o nacionales:
a) Programas de prevención de alcoholismo, drogadicción,
violencia familiar, problemas de aprendizaje escolar u otros
que en el futuro se presentaren.
b) La ejecución de planes y proyectos específicos
del área.
c) La realización de convenios, acuerdos, estudios o
investigaciones que tienden a mejorar las condiciones de la
salud integral de la comunidad.
CAPITULO 2
REGIMEN DE EDUCACION
Art. 62 –
La Enseñanza será libre y gratuita en el ámbito
del Sistema educativo Municipal y tenderá al desarrollo
integral del hombre a través de la educación formal,
no formal e informal como deber intransferible de la misma y
derecho innegable de los habitantes, sin distinciones ni privilegios.
Art. 63 –
El Sistema Educativo Municipal se integrará al Sistema
Educativo Provincial, con el propósito de cubrir las
demandas educativas de la Municipalidad de Recreo y su Jurisdicción,
atenderá especialmente a la educación no formal
e informal con el propósito de ampliar la cobertura educacional
desde las edades tempranas, impulsar la educación de
la familia, para apoyar en la educación de los hijos
y atender a las especificidades de las demandas sociales.
Art. 64 –
La Municipalidad para desarrollar su actividad educativa persiguiendo
la validez de los títulos que otorgue, coordinará
la acción con organismos específicos de jurisdicción
provincial, responsable de distintos niveles de enseñanza
y podrá realizar convenios con estos o con organismos
nacionales.
CAPITULO 3
REGIMEN DE CULTURA
Art. 65 –
La Municipalidad deberá difundir y promover la actividad
cultural, estimulando la tarea creativa , preservando la riqueza
arqueológica, histórica, artística, religiosa,
artes indígenas, la tradición y los símbolos
que definen la identidad del pueblo, incentivando la invención,
la investigación científica y tecnológica
para insertarse en el panorama provincial, regional y nacional,
favoreciendo su proyección en el contexto latino americano.
Art. 66 –
La Municipalidad fomentará y divulgará las manifestaciones
culturales entre otras a través de:
a) La Organización de una Comisión arqueológica,
cultural y religiosa de la Jurisdicción Municipal.
b) Implementará un sistema de becas, de perfeccionamiento
e intercambio cultural.
c) Promoverá la creación de Cuerpos Estables en
todas las manifestaciones del arte.
d) La promoción permanente de Talleres o Centros Culturales
Barriales favoreciendo la formación integral de todos
los vecinos.
e) La coordinación de proyectos con otros organismos
oficiales, privados, provinciales, y/o nacionales que favorezcan
la cultura en su función social.
Art. 67 –
Nominación de calles, barrios, paseos públicos
con el nombre de historiadores, escritores, investigadores,
políticos, pintores, músicos, artistas populares
y trabajadores de la cultura, que con su obra hayan contribuido
a interpretar el espíritu de la comunidad.
Art. 68 – FESTIVAL NACIONAL DEL
CABRITO
El Festival Nacional del Cabrito, es patrimonio del pueblo de
esta Jurisdicción Municipal; habiendo trascendido de
sus límites naturales, para proyectarse fuera de la región,
hacia la provincia y todo el país como uno de los Festivales
Mayores de la tradición Argentina.
Art. 69 –
El Intendente Municipal como legítimo representante del
pueblo, será el responsable de mantener la vigencia del
Festival Nacional del Cabrito, debiendo arbitrar los medios
para el normal desenvolvimiento en las tareas programadas.
Art. 70 –
El Intendente Municipal en ejercicio de sus funciones será
el Presidente Honorario de la Comisión Ejecutiva del
Festival Nacional del Cabrito, quien deberá invitar a
un representante de cada Bloque de Concejales que conforme el
Concejo Deliberante, para que junto a representantes del pueblo,
formen parte de dicha Comisión.
Art. 71 –
El Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentará el
funcionamiento de las actividades programadas y las que en el
futuro resultaren necesarias para el cumplimiento de los objetivos
propuestos.
Art. 72 –
El Departamento Ejecutivo Municipal tendrá la responsabilidad
del mantenimiento del Anfiteatro Municipal del festival Nacional
del Cabrito y asegurará que dicho Festival se realice
como es tradición, en febrero de cada año, salvo
causas de fuerza mayor.
Art. 73 –
La Comisión Ejecutiva del Festival Nacional del Cabrito,
durará en sus funciones un año y sus integrantes
podrán ser reelectos.
Art. 74 –
La Comisión Ejecutiva del Festival Nacional del Cabrito
promoverá durante un año actividades culturales,
sociales, artísticas y deportivas a realizarse en el
Anfiteatro de dicho Festival.
Art. 75 –
Será tarea primordial de la Comisión Ejecutiva
del Festival Nacional del Cabrito resaltar, auspiciar y promover
el sentimiento folklórico autóctono que realice
la idiosincrasia de nuestro pueblo.
CAPITULO 4
REGIMEN DE DEPORTES, RECREACION Y TURISMO
Art. 76 – DEPORTE Y RECREACION
La Municipalidad de Recreo promoverá, asistirá,
reglamentará y fiscalizará la actividad deportiva
y recreativa en toda su Jurisdicción, para contribuir
a la salud física y mental de todos los integrantes de
la Comunidad. Dando prioridad a los niños y personas
con otras capacidades con miras a una genuina inserción
social, para ello:
a) Promoverá el deporte amateur, comunitario y profesional.
Fiscalizará y controlará los espectáculos
deportivos, reglamentará la seguridad de los espectadores
y de los deportistas.
b) Coordinará con organismos públicos y privados,
municipales, provinciales y/o nacionales programas de capacitación
y competencias deportivas.
c) Promoverá y programará la construcción
de infraestructura deportiva y la ejecución de mejoras
en las ya existentes.
d) Promoverá y coordinará acciones que tiendan
al control sanitario de los deportistas.
e) Organizará conjuntamente con autoridades municipales,
provinciales, nacionales y/o internacionales actividades deportivas
estudiantiles.
f) Establecerá y reglamentará un Registro para
la constitución y funcionamiento de las Instituciones
Deportivas.
Art. 77 – TURISMO
La Municipalidad, promoverá y planificará por
sí o a través de Instituciones públicas
o privadas el desarrollo turístico integral, generando
y coordinando acciones tendientes a: la revalorización
de sus relieves geográficos, su tradición agrícola-ganadera
y artesanal, sus monumentos históricos, arquitectónicos
y su tradición indígena, permitiendo así
el desarrollo socio-cultural y económico de la Jurisdicción.
La Municipalidad preverá la ejecución de planes
coordinados de turismo con fines sociales, celebrando convenios
con organismos nacionales, provinciales y/o municipales, como
así también la reserva para lugares de recreación.
CAPITULO 5
REGIMEN DE PLANIFICACION DE DESARROLLO
URBANO, RURAL Y EDILICIO
Art. 78 –
La Municipalidad planificará el desarrollo urbano, rural
coordinando sus acciones con las Delegaciones Municipales que
conforman su Jurisdicción.
El plan de desarrollo urbano y rural municipal, deberá
implementarse a través de organismos de planificación
que instrumenten las acciones de regulación, promoción
y control de gestión.
La Municipalidad elaborará un Código Urbanístico
como parte integrante del Plan que deberá reglamentar
y hacer cumplir las regulaciones de zonificación, urbanización,
edificación, preservación y renovación
urbana.
Implantación de viviendas multifamiliares, industrias,
subcentros poblacionales, comerciales y proyectos específicos,
teniéndose en cuenta los siguientes aspectos:
a) Inserción de las políticas y planes de desarrollo
urbano a nivel, provincial y nacional.
b) Contemplar en el diseño arquitectónico urbanístico,
los ambientes interdependientes, considerando la modalidad de
vida, actividades, seguridad, geomorfología, recursos
naturales y técnicos, para conformar un ambiente ecológicamente
equilibrado y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
c) Racionalizar el ordenamiento territorial, uso, ocupación
y subdivisión del suelo respetando sus tierras productivas
y recursos hídricos, evaluando las tendencias y vocaciones
del crecimiento existente y futuro, delimitando áreas
urbanas y rurales.
d) Preveer el equipamiento social, cultural, de salud, de recreación,
comercial y completar los existentes, también la infraestructura
de servicios y ampliación de las actuales, asegurando
su conservación y mantenimiento con otros organismos
privados y oficiales.
e) Promover los criterios de forestación y reforestación,
jerarquizar y respetar el tratamiento del arbolado, de la red
vial existente y nuevas a crear, restaurar plazas, parques y
paseos, revalorizar peatonales y otros elementos urbanos con
el tratamiento del verde y reserva de parques autóctonos
municipales.
f) Prever una unidad estadística municipal que tendrá
a su cargo la coordinación intersectorial, ordenamiento
y procesamiento de datos como base de la planificación
integral.
Art. 79 –
Todos los proyectos de obras o actividades públicas y
privadas, que por su magnitud modifi quen directa e indirectamente
el ambiente del territorio municipal, deberán contener
una evaluación del impacto ambiental, que será
reglamentado por Ordenanzas a los efectos de prevenir un desequilibrio
ecológico, preservar los recursos naturales y mantener
la calidad de vida.
Art. 80 –
La Municipalidad tendrá facultades para planes de viviendas
y facilitar el acceso a las mismas a las familias sin recursos,
complementando con programas de ayudas mutuas y esfuerzo propio.
Art. 81 –
El Municipio deberá controlar las obras públicas
y privadas en sus distintas etapas, administrativa, técnica
y de ejecución.
Art. 82 –
La Municipalidad a través de la creación de fondos
especiales, implementará planes de vivienda y coordinará
los programas habitacionales de organismos provinciales, nacionales
y privados.
Art. 83 –
La Municipalidad otorgará concesión por tiempo
determinado sobre uso y ocupación de la vía pública,
subsuelos y espacios aéreos.
Art. 84 –
El Municipio deberá crear conciencia pública de
los objetivos de los Códigos de Planeamiento Urbano y
de Edificación, mediante la divulgación de los
mismos.
Art. 85 –
Preservar y conservar el patrimonio histórico, arquitectónico,
urbanístico y ambiental declarándolo de interés
municipal.
Art. 86 –
La Municipalidad deberá efectuar un relevamiento general
de propietarios de terrenos, parcelas, etc. procediendo a una
reinscripción a fin de normalizar todas las cesiones
efectuadas.
CAPITULO 6
REGIMEN DE EXPROPIACIONES Y TIERRAS
FISCALES
Art. 87 –
Corresponde al Municipio del dominio original, exclusivo de
las tierras fiscales de la Jurisdicción, que no hayan
sido cedidas al Estado Provincial o Nacional.
Art. 88 –
Es facultad del Municipio declarar de utilidad pública
a terrenos privados, públicos, provinciales y nacionales,
sujetos a expropiación para fines sociales, culturales
y deportivos.
CAPITULO 7
REGIMEN DE AMBIENTE
Art. 89 –
La Municipalidad defenderá el ambiente, preservando el
suelo, el agua, el aire, la flora y la fauna en toda la Jurisdicción
Municipal y su entorno, fomentando el equilibrio del ecosistema,
organizando y promoviendo proyectos educativos e investigativos,
contribuyendo a la participación ciudadana para la defensa
del ambiente.
Art. 90 –
La Municipalidad promoverá la forestación, los
espacios verdes y el arbolado público, efectuará
el control sobre la plantación, la poda y la extracción
efectuada por parte de vecinos e instituciones o empresas públicas
o privadas, garantizando así el goce de un ambiente ecológicamente
equilibrado.
Art. 91 –
La Municipalidad fiscalizará la protección de
especies vegetales y animales autóctonos, reglamentando
el comercio y la tenencia de animales.
Art. 92 –
La Municipalidad asegurará la limpieza e higiene general
en toda su Jurisdicción, controlando la evacuación,
la recolección, transporte y tratamiento final de los
residuos, tendiendo a su reciclaje, a través de los medios
que se consideren convenientes.
Art. 93 –
La Municipalidad dictará normas y coordinará acciones
con otros Municipios para prevenir que por ejecución
de obras o actividades de distintas índoles se vea afectado
directa o indirectamente el ambiente.
Art. 94 –
La Municipalidad promoverá sistemas preventivos para
evitar la emisión de sustancias contaminantes del suelo,
del aire y del agua superficial o subterránea y fijará
normas tendientes a prevenir ruidos molestos y todo tipo de
emanaciones, debiendo coordinar y controlar los mecanismos necesarios
de efluentes y su tratamiento con las instituciones o empresas
prestadoras de servicios.
Art. 95 –
La Municipalidad ejercerá el poder de policía
haciendo cumplir las disposiciones tendientes a preservar el
ambiente. El incumplimiento de los mismos será considerado
falta ecológica, haciendo pasible al infractor de las
sanciones que se fijaren en el Código de Faltas.
TITULO V
DE LA JUSTICIA MUNICIPAL
CAPITULO 1
FISCALIA MUNICIPAL
Art. 96 –
La Fiscalía Municipal es un órgano jurídico,
encargado de defender el patrimonio municipal y de vetar por
la legalidad y legitimidad de los actos de la administración.
El Titular de este organismo es el Fiscal Municipal.
Art. 97 –
El Fiscal Municipal será el representante legal del Municipio.
Deberá recurrir toda Ordenanza, Reglamento, Decreto o
Resolución contraria o violatoria de esta Carta Orgánica
o a los intereses patrimoniales y derechos de la Municipalidad.
Tendrá intervención en todos los procesos que
se formen ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia donde
la Municipalidad sea parte, todo lo cual se efectuará
a requerimiento del Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 98 –
El Fiscal Municipal será designado por el Intendente
Municipal, con acuerdo. Podrá ser removido por el Intendente
Municipal.
Art. 99 –
Son condiciones para Fiscal Municipal, ser argentino, tener
título de abogado con tres (3) años como mínimo
de ejercicio de la profesión.
Art. 100 –
La función del fiscal Municipal es incompatible con el
ejercicio de su profesión en causas o intereses de terceros
contra la Municipalidad y en ningún caso podrá
reclamar honorarios profesionales al Municipio.
Art. 101 –
Todo proyecto a enviarse por el Departamento Ejecutivo Municipal
al Concejo Deliberante o toda Ordenanza sancionada por éste
antes de su promulgación, deberá ser pasado a
Fiscalía para que verifique su adecuación a estas
normas y para que emita dictamen y sea girado al Departamento
Ejecutivo Municipal.
CAPITULO 2
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
DE FALTAS
Art. 102 – DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA DE FALTAS
La Municipalidad de Recreo tendrá su propia administración
de faltas, conforme a los principios consagrados en esta Carta
Orgánica.
Art. 103 –
El Departamento de Justicia Administrativa de Faltas tendrá
competencia en el juzgamiento de las infracciones, contravenciones
y sanción de las faltas que se cometan dentro de la Jurisdicción
Municipal y que resulten de las violaciones de las Leyes, Ordenanzas,
Decretos, Resoluciones y cualquier otra disposición cuya
aplicación corresponda al gobierno.
Art. 104 –
La actuación ante el Departamento Administrativo de Faltas
se regirá por el procedimiento que se dictará
al efecto, con arreglo a los principios de economía procesal,
buen orden, moralidad, concentración e impulso procesal
de oficio, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.
Art. 105 –
El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá al Concejo
Deliberante para su aprobación, el Código Municipal
de Faltas, contemplando el principio de gradualidad y proporcionalidad
de las sanciones y penas.
Art. 106 – ORGANIZACIÓN
El Departamento de Justicia Administrativa de Faltas, estará
a cargo de un profesional con título de abogado y será
designado por el Intendente con acuerdo del Concejo Deliberante,
pudiendo ser removido por el Intendente.
Tendrá a su cargo Secretarios designados por el Departamento
Ejecutivo Municipal, que deberán tener como mínimo
veintiún (21) años de edad, contar con estudios
secundarios completos y se regirán por el Estatuto del
Empleado Municipal.
Art. 107 –
El Departamento de Justicia Administrativa de Faltas funcionará
durante todo el año, dentro de los horarios que se determinen
por el Departamento Ejecutivo Municipal. Todos los miembros
del Departamento estarán sujetos al régimen de
licencias que prevee el Estatuto del Empleado Municipal. En
caso de licencia del Juez de Faltas será sustituido por
el abogado que el Departamento Ejecutivo designe. El Secretario
será sustituido por el empleado que le siga en jerarquía
o antigüedad, dentro de la oficina a su cargo o en su defecto
por el empleado que designe el Departamento Ejecutivo Municipal.
CAPITULO 3
ESCRIBANIA DE GOBIERNO MUNICIPAL
Art. 108 –
Créase la Escribanía de Gobierno de la Municipalidad
de Recreo, la que tendrá intervención en todos
los contratos y actos jurídicos notariales en los que
sea parte el Municipio.
Art. 109 –
La Escribanía de Gobierno Municipal estará a cargo
de un funcionario con título universitario de Escribano
Público y haber ejercido la función de Escribano
Titular o Adscripto, durante el término mínimo
de tres (3) años y tener registro notarial.
Art. 110 –
El Escribano de Gobierno Municipal será designado por
el Intendente, tendrá rango y renumeración igual
a la de Secretario del Departamento Ejecutivo.
Art. 111 –
El Escribano de Gobierno Municipal no podrá percibir
por los actos y/o contratos que se efectúen en ejercicio
de sus funciones ningún otro tipo de retribución.
El Cargo de Escribano de Gobierno Municipal o Adjunto no será
incompatible con el ejercicio de la profesión de Escribano.
Art. 112 –
El Escribano de Gobierno tendrá a su cargo el Protocolo
Notarial Municipal, el que será llevado con las mismas
formalidades y en arreglo a las disposiciones que rigen la materia
para el resto de los Escribanos Provinciales de acuerdo a las
normativas vigentes.
Además del Protocolo Notarial, tendrá a su cargo
el Libro de Actas y Juramentos, el Registro de Declaraciones
de Bienes Patrimoniales y toda otra documentación que
fijen las normativas respectivas.
Art. 113 –
El Escribano de Gobierno Municipal intervendrá en actos
o contratos jurídicos notariales en que sea parte el
Municipio, y en las transmisiones de inmuebles municipales a
personas de escasos recursos económicos y tendrá
los demás deberes y obligaciones, que se estipulen en
esta Carta Orgánica o se reglamenten por Ordenanzas y/o
normas correspondientes.
TITULO VI
DE LA ACEFALIA Y CONFLICTO DE PODERES
CAPITULO UNICO
ACEFALIA Y CONFLICTO DE PODERES
Art. 114 –
En caso de muerte, renuncia, destitución o vacancia definitiva
del Departamento Ejecutivo Municipal, asumirá el Cargo
el Concejal del mismo signo político que el Intendente
saliente, designado por el Concejo Deliberante. En caso de que
faltare un (1) año o más para completar el periodo,
el Concejo Deliberante deberá convocar a elecciones de
Intendente dentro del término de treinta (30) días
corridos, para completar el mandato, en caso de no ser convocada
la elección por el Concejo Deliberante deberá
ser convocada por la Junta Electoral Municipal.
Art. 115 –
Se considera acéfalo al Concejo Deliberante cuando asumiendo
aún los suplentes, con dichas incorporaciones no se pudiera
alcanzar el quórum legal para sesionar, en tal caso el
Departamento Ejecutivo Municipal, convocará a elecciones
extraordinarias en el término de treinta (30) días
para elegir Concejales que terminen el periodo.
Cuando la acefalía se produzca faltando un año
o menos para la finalización del mandato, no se llamará
a elecciones extraordinarias y se espera las generales correspondientes.
Art. 116 – CONFLICTOS
Producido un conflicto interno que afecte el normal funcionamiento
de la Municipalidad o de ésta con otra o con el Estado
Provincial, se deberá dar intervención a la Corte
de Justicia de acuerdo a lo establecido en el artículo
260 de la Constitución Provincial.
Art. 117 – INTERVENCION A LA
MUNICIPALIDAD
Producida la intervención a la Municipalidad, en los
casos que prevee el artículo Nº 254 de la Constitución
Provincial, el Interventor se limitará a:
a) Convocar a elecciones en un plazo no mayor a los cuarenta
y cinco (45) días, debiendo asumir las nuevas autoridades,
una vez elegidas y convalidada la elección.
b) Ejercer las funciones referentes a cumplir con los servicios
públicos indispensables.
c) Le está vedado al Interventor realizar actos de disposición,
concesión de obras y servicios, la derogación
y/o modificación de Ordenanzas.
Art. 118 –
La Intervención Federal a la Provincia no implicará
la Intervención a la Municipalidad salvo que así
lo hubiera dispuesto expresamente la autoridad nacional que
ordenó la medida.
TITULO VII
DEL PRESUPUESTO Y REGIMEN GENERAL
DE CONTABILIDAD
CAPITULO 1
PATRIMONIO MUNICIPAL
Art. 119 –
El Patrimonio Municipal estará integrado por:
a) Los bienes de dominio públicos y privados.
b) El Tesoro Municipal.
Art. 120 –
Son bienes del dominio público municipal, todos aquellos
de propiedad del municipio, destinados al uso público
y de utilidad general, con sujeción a las disposiciones
reglamentarias pertinentes.
Son bienes de dominio privado municipal los que son de propiedad
del municipio en su carácter de sujeto de derecho.
Art. 121 –
Los bienes del dominio público municipal, son inalterables,
inembargables, imprescriptibles y están fuera del comercio,
mientras se encuentran afectados al uso público.
Art. 122 –
El Tesoro Municipal estará formado por:
Las rentas y tributos que establezcan las Ordenanzas respectivas,
debiendo respetar la igualdad, equidad, proporcionalidad y progresividad
de acuerdo a la capacidad contributiva de los habitantes.
Se considerarán también los fines extra fiscales
de los tributos, que prevea a un mayor desarrollo económico
y social y al mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos.
Art. 123 –
Los recursos se clasificarán en tributarios y no tributarios.
Se considerarán recursos tributarios:
a) Alumbrado, limpieza, riego y barrido.
b) La contribución adicional sobre el suelo libre de
mejoras.
c) Patentes y licencias sobre cualquier clase de industrias
o negocios.
d) Patentes adicionales a los establecimientos insalubres o
peligrosos.
e) Patente de billares, bolos, cancha de pelota, juegos electrónicos
y otros juegos permitidos, rifas autorizadas con fines comerciales,
teatros, cines, pubs, circos y salas de espectáculos
en general.
f) Patente de vehículos automotores para transporte de
pasajeros, cargas y de todo vehículo de tracción
mecánica y el derecho del registro de conductor.
g) Patente de animales domésticos.
h) De mercados, mataderos y puestos de abastos.
i) Patente de autorización a vendedores ambulantes en
general.
j) Derecho de piso de frutos del país y ganado.
k) Derecho a toda función pública y general.
l) Las contribuciones de empresas y cooperativas que gocen concesiones
municipales.
ll) Patentes adicionales sobre funciones, bailes, fútbol,
box, carreras de caballos y espectáculos en general.
m) Licencia de caza y pesca con fines comerciales.
n) Fraccionamiento de tierras, catastro y subdivisión
de lotes.
ñ) Colocación de cables, líneas telegráficas,
de energía eléctrica, televisivas y otros, aguas
corrientes, obras sanitarias y ferrocarriles, estacionamiento
de vehículos y toda ocupación de la vía
pública, su subsuelo y espacio aéreo en general.
o) Derechos de oficina y sellado a las actuaciones municipales,
copia y asignatura de protestos.
p) Derecho de cementerio y servicios fúnebres.
q) Inspección y control de medidores, motores, generadores
de vapor o energía eléctrica, calderas y demás
instalaciones que por razones de seguridad pública se
declaren sujetas al contralor municipal.
r) Derechos y multas que por disposición de las Ordenanzas
y esta Carta Orgánica correspondan a la Municipalidad.
s) Tasas de sanidad e higiene y salud de las industrias y comercio.
t) De todo otro gravamen, patente, contribuciones, derechos
y tasas que el Municipio imponga en forma equitativa, inspirada
en razones de justicia y necesidad social, para cumplimentar
las finalidades que hacen a su competencia y a la institución
municipal.
u) Negocios que expendan bebidas alcohólicas y cualquier
clase de industria o comercio.
v) Registro de guía y certificado de ganado, boletos
de marcas y señales, sus transferencias, certificaciones
o duplicados.
w) Contribución de las empresas que gocen de concesiones
municipales.
x) Explotación de canteras, extracción de arena,
cascadas, pedregullos, piedras lajas, todo lo que se encuentre
en el suelo y subsuelo de la Jurisdicción Municipal por
parte de privados.
Art. 124 –
Se consideran recursos municipales no tributarios:
a) Venta y arrendamiento de los bienes en Jurisdicción
municipal, producidos de los hospitales y otras instituciones
y servicios municipales que produzcan ingresos.
b) Explotación de canteras, extracción de arena,
cascadas, pedregullos, piedras lajas, todo lo que se encuentren
en el suelo y subsuelo de la Jurisdicción Municipal,
por parte del Estado Municipal.
c) Retribución de servicios especiales o extraordinarios
prestados a particulares.
d) Los beneficios de la venta y los derechos al aprovechamiento
de los residuos de la basura.
e) Las donaciones, legados o subvenciones que acepten las autoridades
municipales.
f) El producto de los empréstitos públicos y de
las operaciones de crédito que concerte la Municipalidad.
g) El producto de la venta o privatización de las empresas
públicas municipales y demás entes descentralizados.
Los ingresos operativos de estos entes serán asignados
exclusivamente a la reinversión en la empresa que los
generó, así como también a la cancelación
de su deuda a gastos.
h) La construcción, reparación y conservación
de pavimentos, calles y caminos.
i) Le edificación, refacciones, delineación, nivelación
y construcciones de cercos y aceras.
j) El producto de la venta de cosas perdidas, olvidadas, abandonadas
dentro del Municipio de conformidad al artículo Nº
2535 del Código Civil.
k) El producto de la venta de bienes decomisados, secuestrados
y de remates.
l) Las multas, actualizaciones e intereses y demás recursos
y sanciones pecuniarias que establezcan las Ordenanzas.
ll) Los aportes no reintegrables.
m) El producido de la venta o arrendamiento de sepulturas y
terrenos en los cementerios municipales.
n) La venta de participaciones sociales que tuviere el Municipio
en entidades jurídicamente constituidas, con subjeción
a las limitaciones y demás condiciones dispuestas por
esta Carta Orgánica.
ñ) Los demás ingresos que se determinen por Ordenanza
en cumplimiento de los fines de competencia municipal.
CAPITULO 2
PRESUPUESTO GENERAL
Art. 125 –
El Gobierno Municipal dictará anualmente su Presupuesto
General de Gastos y Cálculo de Recursos.
Art. 126 –
El Presupuesto General tendrá carácter universal
y analítico.
Los gastos y recursos se afectarán separadamente al Departamento
Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante.
Art. 127 –
Los recursos se discriminarán de la siguiente manera.
a) Rentas Generales y propias de Organismos descentralizados.
b) Especiales.
c) Extraordinarios.
Art. 128 –
Los gastos se discriminarán de la siguiente manera:
a) Gastos del Concejo Deliberante.
b) Gastos del Departamento Ejecutivo Municipal, que se clasificarán
en gastos en personal, otros gastos y servicios de la deuda
pública.
Art. 129 –
El crédito asignado por cada concepto solo podrá
ser aplicado para atender las erogaciones previstas, la Ordenanza
General de Presupuesto determinará el grado de flexibilidad
para compensar partidas y no podrá contener disposiciones
ajenas a la manera.
Art. 130 –
El Departamento Ejecutivo Municipal remitirá para su
aprobación al Concejo Deliberante juntamente con el proyecto
de Ordenanza General de Presupuesto el plan de obras, debiendo
hacerlo por lo menos treinta (30) días antes que finalicen
las Sesiones Ordinarias.
La ejecución del Presupuesto comenzará el 1º
de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año.
Si al finalizar el ejercicio financiero del respectivo año,
el Concejo Deliberante no hubiere sancionado el Presupuesto
del ejercicio siguiente, el Departamento Ejecutivo Municipal
quedará facultado para continuar aplicando el Presupuesto
del año anterior, que comprenderá exclusivamente
las partidas ordinarias a valores constantes. Integran las partidas
ordinarias, los créditos con las modificaciones autorizadas
hasta la finalización del ejercicio financiero, excluidos
los autorizados por una sola vez cuya finalidad haya sido cumplido.
Art. 131 –
Toda Ordenanza que autorice gastos no previstos en el Presupuesto
deberá determinar su financiación, en tal caso
el Departamento Ejecutivo Municipal incorporará créditos
al Presupuesto General atendiendo a la estructura del mismo,
procediéndose de igual modo en el cálculo de recursos.
Asimismo podrán incorporarse por Ordenanzas, recursos
para un fin determinado.
Art. 132 –
El Presupuesto deberá fijar las partidas para atender
el pago de las retribuciones del personal permanente, no permanente
y funcionarios.
En ningún caso dichas partidas presupuestarias, incluyendo
cargas sociales, podrá superar el sesenta y cinco por
ciento (65 %) del presupuesto anual, excluyendo para este cálculo
las partidas correspondientes a obras públicas extraordinarias.
Art. 133 –
Las Órdenes de Pago deberán ser firmadas por el
Intendente Municipal y refrendadas por el Secretario del área
económica.
Art. 134 –
No podrá realizarse ningún pago por Tesorería
sin estar autorizados en el Presupuesto, en otra Ordenanza Municipal
u otra cláusula prevista en esta Carta Orgánica
Municipal.
CAPITULO 3
REGIMEN GENERAL DE CONTABILIDAD Y CONTRATACIONES
Art. 135 – REGIMEN GENERAL DE
CONTABILIDAD
El Departamento Ejecutivo Municipal solicitará la aprobación
por Ordenanza del Régimen General de Contabilidad, que
estará destinado a la determinación de la composición
de su patrimonio y al registro de sus variaciones. Deberá
reflejar claramente el movimiento y evolución económico
financiero de la Municipalidad, tendiendo a la actualización
y modernización de los sistemas.
El Régimen General de Contabilidad deberá contemplar,
sin perjuicios de otros, los siguientes aspectos:
a) Ejecución del Presupuesto.
b) Manejo de fondos, títulos y valores.
c) Registro de las operaciones de contabilidad.
d) Procedimiento para la rendición de cuentas y de fondos
y la cuenta general del ejercicio.
e) Contabilidad patrimonial de la gestión de los bienes
de la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá
presentar al Tribunal de Cuentas de la Provincia hasta el 30
de abril de cada año, la Cuenta General del ejercicio
vencido, el que lo elevará al Concejo Deliberante para
su consideración.
Art. 136 – REGIMEN DE CONTRATACIONES
Toda adquisición de bienes y servicios, otorgamiento
de concesiones y demás contratos se efectuarán
según lo prescripto en esta Carta Orgánica, las
que asegurarán un procedimiento público de selección
que garantice la imparcialidad de la administración y
la igualdad de los interesados.
La venta de bienes municipales deberá efectuarse en remate
público.
Art. 137 –
Todas las compras que realice la Municipalidad se efectuarán
por:
a) Compra directa, equivalente a diez (10) sueldos del Intendente
de acuerdo al Art. 139 de esta Carta Orgánica.
b) Concurso de precios, se incrementará el cincuenta
por ciento (50 %) de lo que se establece en el inciso a) de
este artículo.
c) Licitación privada, se incrementará el cincuenta
por ciento (50 %) de lo que se establece en el inciso b) de
este artículo.
d) Licitación pública, superior al monto del inciso
c) de este artículo.
CAPITULO 4
EMPRÉSTITOS Y REMUNERACIONES
Art. 138 – EMPRÉSTITOS
La Municipalidad mediante Ordenanzas sancionadas al respecto
podrá contratar empréstitos sobre su crédito
general y realizar operaciones de créditos destinados
a la financiación de sus obras públicas, promoción
del crecimiento económico y social, modernización
y eficacia del Municipio y otras necesidades excepcionales.
Las Ordenanzas determinarán fehacientemente los recursos
que se afecten al pago de amortizaciones e intereses de las
deudas contraídas no pudiendo comprometer más
del veinticinco por ciento (25 %) de las rentas municipales.
Art. 139 – REMUNERACIONES
El Intendente Municipal percibirá por el desempeño
en su cargo una remuneración equivalente al setenta por
ciento (70 %) del sueldo que perciba el Gobernador de la Provincia.
Los Concejales percibirán como retribución una
suma que se denominará dieta y que abarcará todos
los conceptos y tendrá carácter mensual y remunerativo
sin otro adicional de ninguna naturaleza, dicha dieta será
el sesenta por ciento (60 %) de la retribución del Intendente
y el Presidente del Concejo Deliberante el sesenta y cinco por
ciento (65 %) de la retribución del Intendente.
Ningún otro funcionario o agente municipal tanto del
Departamento Ejecutivo Municipal como del Concejo Deliberante
podrá percibir una retribución mayor a la del
Intendente.
CAPITULO 5
CONTADURIA Y TESORERIA
Art. 140 – DESIGNACION-REQUISITOS
El Contador y el Tesorero de la Municipalidad serán designados
por el Intendente y serán los Jefes y Encargados de las
respectivas áreas.
Para desempeñarse en el Cargo de Contador se requiere
ser ciudadano argentino, tener veinticinco (25) años
de edad como mínimo y el título de Contador Público
Nacional, o Título Universitario afín con tres
(3) años en el ejercicio de la profesión o desempeño
en la administración pública en tareas afines
y el Tesorero los mismos requisitos, pero con Título
Universitario afín o idóneo.
Art. 141 – INTERVENCION PREVIA
La Contaduría intervendrá previamente las órdenes
de pago que autoricen gastos, sin cuyo visto bueno no podrán
cumplirse, salvo cuando hubiere insistencia del Departamento
Ejecutivo Municipal con acuerdo de Secretarios.
La Contaduría no prestará conformidad a pago alguno
que no esté autorizado por la Ordenanza General de Presupuesto
o por una especial que autorice el gasto.
Art. 142 – PAGOS-RESPONSABILIDADES
La Tesorería no podrá efectuar pagos que no estén
autorizados por la Contaduría.
Art. 143 – CONTROL INTERNO
La Contaduría deberá ejercer el control interno
de la gestión económica-financiera de la hacienda
pública municipal a cuyo efecto tendrá acceso
directo a todo tipo de documentación y de registro referido
al ámbito de su competencia en uso de las funciones que
tiene establecidas.
Art. 144 –
A los fines de la fiscalización y contralor de la percepción
e inversión de los caudales públicos de la Municipalidad,
la Contaduría elevará la documentación
respectiva al Tribunal de Cuentas de la Provincia en cumplimiento
a lo previsto por la Constitución Provincial.
TITULO VIII
DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
CAPITULO 1
ADMINISTRACION DEL MUNICIPIO
Art. 145 –
El Departamento Ejecutivo Municipal elaborará el organigrama
de la estructura municipal con su correspondiente manual de
misiones y funciones.
Las estructuras inferiores con sus respectivos manuales de misiones
y funciones, deberán, ser establecidos por el Intendente
y aprobadas por Decreto Acuerdo siguiendo los criterios de esta
Carta Orgánica Municipal.
Art. 146 –
El Concejo Deliberante elaborará y aprobará su
propia estructura orgánica y manual de misiones y funciones
de acuerdo a lo establecido en esta Carta Orgánica Municipal.
Art. 147 –
Los actos administrativos deberán ajustarse a las formalidades
y exigencias establecidas en esta Carta Orgánica, las
Ordenanzas que en su consecuencia se dicten y se reglamenten.
Art. 148 –
Al cesar una Administración Municipal y hacerse cargo
otra, deberá darse cumplimiento a lo establecido en el
Artículo 41 de la Ley Nº 2931. Acordada 506/79 del
Tribunal de Cuentas de la Provincia, mientras rija la misma.
Art. 149 –
Cuando se deduzca acción contra la legalidad de una Ordenanza
Municipal, el pleito será contencioso-administrativo
y su fallo corresponderá a la Corte de Justicia. En todos
los demás casos en que los actos de la Municipalidad,
obrando como persona jurídica, dieran origen a acciones
civiles, serán judiciable ante los jueces respectivos.
Art. 150 –
Si la Municipalidad fuera demandada y condenada a pagar sumas
de dinero, sus rentas no podrán ser embargadas salvo
que estuvieran afectados al pago de créditos que se demanden.
En ningún caso, los embargos tratados, podrán
superar el veinte por ciento (20 %) de las rentas anuales.
Art. 151 –
El cobro judicial de las rentas de la Municipalidad, se efectuará
por el procedimiento prescripto para el juicio de apremio en
el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia
de Catamarca. Será título suficiente una constancia
de deudas suscriptas por el Intendente o por el funcionario
que estuviese facultado por las Ordenanzas pertinentes.
Art. 152 –
Los Escribanos y los Titulares de Registro de la Propiedad y
del Automotor no podrán autorizar actos por los que se
transfieran o modifiquen los dominios sobre bienes raíces,
negocios, establecimientos industriales, automotores, motovehículos
y otros bienes registrables, cuyos titulares y/o bienes que
estuviesen radicados en la Jurisdicción Municipal sin
que se acrediten estar pagados los impuestos, tasas y contribuciones
municipales referido al negocio jurídico de que se trate,
bajo pena de la multa igual al triple de los importes adeudados,
los que se cobrarán al titular por el procedimiento establecido
en el artículo anterior.
Art. 153 –
A los fines de determinar la deuda el Escribano o el Titular
del Registro en su caso, deberá solicitar a la Municipalidad
el certificado correspondiente que se expedirá dentro
del plazo de diez (10) días. Emitido el certificado,
el Escribano o el Titular del Registro, podrá autorizar
el acto previa retención de los montos adeudados, que
deberá depositar dentro de cinco (5) días en la
Tesorería Municipal.
CAPITULO 1
ESTATUTO DEL EMPLEADO MUNICIPAL
Art. 154 – PERSONAL MUNICIPAL
El Personal Municipal estará integrado por:
a) Empleados permanentes y no permanentes.
b) Autoridades Electivas, Secretarios, Directores, Personal
de Gabinete y demás Funcionarios, que establezca esta
Carta Orgánica, los cuales no tendrán estabilidad.
Art. 155 –
El personal permanente y no permanente de la Municipalidad,
estará regido por un estatuto que deberá garantizar
sus derechos y obligaciones, estableciendo las condiciones de
ingreso en base al requisito de idoneidad, el escalafón
y la carrera administrativa, los concursos de selección
para los ascensos o promociones, condiciones dignas y equitativas
de labor, capacitación del personal, la salubridad y
condiciones de higiene y seguridad en el trabajo, régimen
disciplinario con garantía del derecho de defensa e incompatibilidades.
El personal permanente tendrá derecho a la estabilidad,
no pudiendo ser separado de sus funciones sin justa causa y
el pago de la indemnización según corresponda.
Art. 156 –
Queda prohibido a todo el personal municipal lo siguiente:
a) Adquirir, aunque sea en remate público los bienes
municipales.
b) Intervenir en transacciones que se refieran a bienes o a
rentas municipales sin Ordenanza especial que lo autorice.
c) Constituirse en cesionario de crédito contra la Municipalidad.
Art. 157 –
Los actos, contratos o resoluciones emanadas de funcionarios
o empleados municipales que no se ajusten a las prescripciones
establecidas por la Constitución Nacional, la Constitución
Provincial, esta Carta Orgánica y las Ordenanzas. Serán
nulos.
CAPITULO 3
DESCENTRALIZACION ADMINISTRATIVA
Art. 158 – ORGANISMOS AUTÁRQUICOS
DESCENTRALIZADOS
La Municipalidad podrá crear por Ordenanza dictada conforme
a lo previsto en ésta Carta Orgánica, Organismos
Descentralizados o Autárquicos.
En la misma Ordenanza se fijará la estructura orgánica,
las normas de contabilidad y la modalidad de sus rendiciones
de cuentas, las que serán elevadas para su consideración
y aprobación al Departamento Ejecutivo Municipal.
Art. 159 –
El presupuesto de los Organismos Descentralizados o Autárquicos
será proyectado por las autoridades que los administren,
quedando fijados en el mismo las tarifas, precios, derechos
y aranceles que será aprobado por el Departamento Ejecutivo,
sin cuyo requisito no se considerará vigente.
TITULO IX
DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS AUTORIDADES, DE LOS FUNCIONARIOS
Y DE LOS EMPLEADOS
CAPITULO 1
RESPONSABILIDAD CIVIL Y PENAL
Art. 160 –
Los funcionarios y empleados de la Municipalidad son individualmente
responsables, civil, administrativa y penalmente por los actos,
omisiones y faltas o delitos cometidos en el desempeño
de sus cargos.
Art. 161 –
Si el denunciante, Concejal o Intendente, presentaren denuncias
temerarias, maliciosas o falsas, quedarán sometidos además
de la responsabilidad civil y penal correspondiente, a la responsabilidad
administrativa establecida en el procedimiento de Juicio Político.
Asimismo todos los costos locales que demande el proceso en
su totalidad serán solventados por el denunciante.
Se considera mal desempeño de sus funciones la instauración
de denuncia, sin sustento fáctico-legal.
Art. 162 –
Cuando la Municipalidad fuera condenada en juicio a pagar daños
causados a terceros por actos, hechos u omisiones personales
de sus funcionarios y empleados, ésta obligatoriamente
deberá accionar regresivamente contra aquellos a fin
de lograr el resarcimiento.
Art. 163 –
Si se le imputare al Intendente y/o Concejales delito penal
doloso y/o culposo de incidencia funcional, se procederá
de la siguiente manera:
Una vez dictado el auto de procesamiento y estando firme el
mismo o una vez dictada sentencia condenatoria y estando firme
la misma, se procederá en virtud de lo dispuesto por
el Art. 204 inc. 2 y 260 de la Constitución Provincial,
siguiendo el procedimiento indicado en la Ley 4702 es decir
Arts. 623 bis, 623 tercio y 623 quaterno del Código de
Procesamiento Civil y Comercial de la Provincia.
El Intendente y/o los Concejales no podrán ser suspendidos
ni separados del ejercicio de sus funciones, sino solo y únicamente
en el caso de existir sentencia condenatoria y estando firme
la misma.
CAPITULO 2
RESPONSABILIDAD POLITICA – JUICIO
POLITICO
Art. 164 –
El Intendente y los Concejales podrán ser denunciados
ante el Concejo Deliberante por uno o más de sus miembros
o por vecinos del padrón electoral.
En el último caso la denuncia deberá ser formulada
por escrito y deberá contener un 20 % de firmas del padrón
electoral de la Jurisdicción Municipal, autenticadas
ante Escribano Público. En todos los casos deberá
ofrecer las pruebas en que se funda la denuncia bajo pena de
inadmisibilidad.
La denuncia deberá estar fundada en:
a) Mal desempeño de sus funciones.
b) Indignidad.
c) Excesos verbales o de hecho, insultos o agravios.
Ante estas causales, el Concejo Deliberante con el voto de los
dos tercios de la totalidad de los miembros, tendrá el
poder de corrección disciplinaria.
La sanción puede consistir en un llamado de orden y multa
por un máximo de dos sueldos correspondiente al cargo
que ocupa. Asimismo en el caso de que lo denunciado implique
la posible existencia de un delito penal, se procederá
en virtud de lo denunciado y en base de las probanzas acreditadas,
a la formal instauración de la correspondiente denuncia
ante la Justicia Penal competente.
Art. 165 –
Recibida la denuncia, el Concejo Deliberante remitirá
la misma a la Comisión de Juicio Político. En
el plazo de veinte (20) días de recibida la denuncia,
previa evaluación de las pruebas ofrecidas e investigación
y audiencia del acusado, producirá dictamen.
Art. 166 –
Transcurridos los veinte (20) días indicados en el artículo
anterior, el Concejo con o sin dictamen de la Comisión
se pronunciará sobre la procedencia o improcedencia del
juicio con el voto de las dos terceras partes del total de los
miembros del Cuerpo. Su resolución, concluirá
el proceso en caso de dictaminarse la improcedencia.
En caso contrario, fijará una nueva Sesión dentro
de los veinte (20) días para oír al acusado, merituar
la prueba que el mismo acompañe y tomar resolución.
Art. 167 –
Las resoluciones del Concejo Deliberante deberán adoptarse
con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de sus
miembros.
En el caso de haber sido el imputado procesado por auto interlocutorio
firme o haber sido condenado por sentencia condenatoria firme,
procederá la inmediata intervención de la Corte
de Justicia de la Provincia. El Concejo Deliberante en dichos
casos ejerce la función de órgano acusador, por
lo que efectuará la presentación solicitando el
ejercicio jurisdiccional de la Corte de Justicia, informando
sobre lo actuado.
Únicamente en el caso de tratarse de correcciones disciplinarias,
el Concejo Deliberante ejercerá la función de
órgano acusador y juzgador respecto de la conducta del
intendente y/o el o los Concejales.
Art. 168 –
Quienes efectúen la correspondiente acusación
no podrán a su vez integrar el Cuerpo que juzga, por
lo que se procederá de la siguiente manera, el o los
denunciantes sean uno o varios Concejales, deberán ser
inmediatamente sustituidos por los suplentes respectivos. Igual
sistema deberá aplicarse en el caso que uno o más
Concejales sean los denunciados.
Los suplentes serán convocados única y exclusivamente
para que participen en al Sesión Especial para juzgar
la / las acusaciones realizadas.
Art. 169 –
El juicio político quedará necesariamente terminado
dentro de los sesenta (60) días hábiles de iniciación.
La suspensión del juicio y la falta de sentencia en éste,
causará instancia absolutoria por el solo transcurso
del tiempo.
Art. 170 –
Si se hubiera promovido el procedimiento determinado por los
artículos precedentes, no se podrá ejercer el
procedimiento de Revocatoria por la misma causa y viceversa.
Art. 171 –
Cumplimentado los requisitos para la conformación del
Juicio Político, el Cuerpo en su totalidad se abocará
al tratamiento y dictamen que correspondiere según lo
prescripto en artículos anteriores de este capítulo.
TITULO X
DEL SISTEMA ELECTORAL
CAPITULO 1
REGIMEN ELECTORAL
Art. 172 –
El sufragio es una función inherente a todo ciudadano
inscripto en el padrón electoral de la Jurisdicción
Municipal, que comprende a:
a) Los ciudadanos argentinos que reúnan las condiciones
para estar registrados en el padrón de la última
elección llevada a cabo en la Provincia.
b) Los extranjeros mayores de 18 años de edad, que acrediten
dos (2) años de residencia inmediata y efectiva en el
Municipio, que sepan leer y escribir el idioma castellano y
que figuren en el padrón electoral de la última
elección provincial.
Art. 173 –
Regirán en el orden municipal las mismas, incapacidades
e inhabilidades fijadas por las leyes electorales vigentes en
la Nación, la Provincia y aquellas que establezca esta
Carta Orgánica.
Art. 174 –
El Concejo Deliberante sancionará una Ordenanza Electoral
Municipal con arreglo a las siguientes bases:
a) Las elecciones se efectuarán conforme al padrón
electoral de la última elección provincial, en
caso de que éste no estuviese confeccionado, deberá
utilizarse el padrón nacional vigente.
b) CONSTITUCION DE LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL PERMANENTE.
c) Las elecciones municipales podrán ser simultáneas
con las nacionales o provinciales bajo las mismas autoridades
del comicio y escrutinio.
d) Escrutinio público y provisorio practicado de inmediato
en el lugar del comicio.
e) Los ciudadanos nativos y residentes extranjeros votarán
en las elecciones comunales y estos últimos en mesas
que se constituyan separadamente para ellos.
CAPITULO 2
DISTRIBUCION DE LAS REPRESENTACIONES
Art. 175 – PRINCIPIO GENERAL
Las bancas pertenecen a los partidos políticos, alianzas
o frentes electorales que postulen a los candidatos.
Los partidos políticos, alianzas o frentes electorales
podrán solicitar la expulsión de su banca del
Concejal, cuando el mismo violare algún principio fundamental
contenido en la plataforma electoral o en las Cartas Orgánicas
partidarias o cuando se separe del bloque en actos de conducta
partidaria.
En estos casos la expulsión de su banca de un Concejal
deberá ser dispuesta por el máximo Órgano
Partidario Departamental, debiendo cumplirse con el artículo
Nº 182 de esta Carta Orgánica.
Art. 176 – ELECCION DEL INTENDENTE
El Intendente Municipal de Recreo será elegido en forma
directa y a simple pluralidad de sufragios por el pueblo de
esta Jurisdicción Municipal.
Art. 177 – ELECCION DE CONCEJALES
– LISTAS DE CANDIDATOS
La elección de los Concejales se realizará mediante
el sufragio de una sola lista de candidatos, cuyo número
será igual a los cargos a cubrir como Titulares con igual
número de Suplentes.
Art. 178 – ESCRUTINIO
El escrutinio se hará por listas sin tomar en cuenta
las tachas o sustituciones que hubiere efectuado el votante.
Art. 179 – ASIGNACION DE CARGOS
No participarán en la asignación de cargos, las
listas que no logren un mínimo del veinte por ciento
(20%) del padrón electoral.
Art. 180 –
El Concejo Deliberante estará compuesto por cinco (5)
Concejales, tres (3) por la mayoría y dos (2) por las
minorías que obtengan como mínimo el veinte por
ciento (20 %) del padrón electoral.
En el caso de que existiendo una segunda minoría y ésta
no alcanzare el veinte por ciento (20 %) establecido en el artículo
anterior, la banca le corresponderá a la primera minoría.
Art. 181 –
Cuando para la renovación parcial del Concejo Deliberante
deban elegirse dos (2) Concejales, una banca corresponderá
a la fuerza política que hubiere obtenido la mayor cantidad
de sufragios y la otra, a la minoría que le sigue en
cantidad de votos y en caso de empate, se realizará un
sorteo para determinar a quien le corresponde la banca.
Cuando deban elegirse tres (3) concejales, dos (2) bancas corresponderán
a la fuerza política que obtenga la mayor cantidad de
votos y una a la minoría, que le sigue en cantidad de
votos.
Art. 182 – COBERTURA DE VACANTES
Para cubrir las vacantes que se produzcan en el Concejo Deliberante,
ingresarán primero los Titulares del partido que corresponda
y que no hubieran sido incorporados, siguiendo el orden de la
lista, luego de estos los Suplentes proclamados como tales en
el mismo orden.
Art. 183 – VACANTE TEMPORARIA
En caso de licencia o ausencia que excedan más de treinta
(30) días y/o cuatro (4) Sesiones Consecutivas de un
Concejal, el Presidente del Cuerpo convocará para cubrir
la vacante en forma temporaria, al candidato que corresponda
según el procedimiento requerido en el artículo
anterior de la presente Carta Orgánica.
Art. 184 – FECHAS
Las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades,
tendrán lugar como mínimo treinta (30) días
antes de la fecha de expiración de los mandatos.
Las elecciones extraordinarias, motivadas por vacantes producidas
o por consulta popular o por referéndum, se efectuarán
el día que fije la convocatoria, anunciada como mínimo
con treinta (30) días de anticipación.
Art. 185 – JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
Estará constituida por el Presidente del Concejo Deliberante,
por el Fiscal Municipal y por el Juez de Faltas.
Art. 186 – CARÁCTER PERMANENTE
La Junta Electoral Municipal tendrá carácter permanente
y sus miembros la integrarán mientras duren en sus funciones
o cargo.
La Junta Electoral Municipal deberá constituirse anualmente
al inicio de las Sesiones Ordinarias del Concejo Deliberante.
Funcionará en el Concejo Deliberante, solicitando al
Ejecutivo Municipal lo necesario para su funcionamiento.
Art. 187 – INCOMPATIBILIDADES
No podrán ser miembros de la Junta Electoral Municipal,
aquellos que deban fiscalizar las elecciones venideras en las
cuales figuren como candidatos.
Art. 188 – ATRIBUCIONES Y DEBERES
Son atribuciones y deberes de la Junta Electoral Municipal:
a) La formación y depuración del padrón
electoral municipal.
b) La convocatoria a elecciones ordinarias cuando no la hicieren
las autoridades municipales dentro del plazo legal y cuando
corresponda de acuerdo a esta Carta Orgánica.
c) El reconocimiento de partidos políticos municipales
o candidatos independientes.
d) La oficialización de candidatos y listas. Decidir
en caso de impugnación, si los candidatos cumplen con
los requisitos legales establecidos en la Carta Orgánica
y Ordenanza Electoral de Convocatoria para el desempeño
de los cargos a los que han sido propuestos.
e) La designación de autoridades de mesa y de control
del comicio.
f) La organización, dirección del comicio, el
escrutinio definitivo, la publicación de los resultados,
la proclamación de los candidatos y la entrega de los
títulos a los electos.
Art. 189 – RECURSOS
Contra las resoluciones de la Junta Electoral Municipal será
procedente el recurso de reconsideración y/o apelación.
Los electores, candidatos y representantes de los partidos políticos,
deberán interponerlo por escrito dentro de las 24 horas
de su notificación.
Art. 190 –
La Junta Electoral Municipal deberá expedirse dentro
de los quince (15) días de sometidas a su consideración
los asuntos de su competencia, bajo pena de destitución
o inhabilidad por diez (10) años para desempeñar,
empleos o funciones municipales del miembro o miembros remisos
en el desempeño de sus funciones. Si vencido dicho término,
la Junta no se expidiere, el asunto quedará aprobado
por el mero transcurso del tiempo.
TITULO XI
DE LA PARTICIPACION CIUDADANA
CAPITULO 1
INSTITUTO DE LA DEMOCRACIA SEMIDIRECTA
Art. 191 –
Son titulares del derecho de ejercer los Institutos contenidos
en este Capítulo, los ciudadanos que figuren en el padrón
electoral y los vecinos extranjeros mayores de dieciocho (18)
años que figuren en el registro que lleve la Municipalidad
al efecto.
CAPITULO 2
CONSULTA POPULAR
Art. 192 – CONSULTA POPULAR
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá promover la
Consulta Popular, para la aprobación de sus proyectos,
que el Concejo Deliberante hubiere rechazado dos (2) veces,
igualmente podrá hacerlo dentro del plazo de los veinte
(20) días en que le fuera comunicada la sanción,
cuando se trate de una Ordenanza vetada por el Ejecutivo Municipal
y que el Concejo Deliberante haya insistido en su sanción
con el voto de los dos tercios (2/3) de los integrantes del
Cuerpo.
Art. 193 –
El Cuerpo Electoral se pronunciará por el sí,
aprobando la consulta o por el no rechazándola, definiendo
en ambos casos con la simple mayoría de los votos válidos
emitidos. Si la consulta tuviera el carácter vinculante
y la Ordenanza obtuviera la aprobación del electorado,
pasará al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación
no pudiendo ser vetada.
Art. 194 –
No se considerará legalmente válida ninguna Ordenanza,
sometida a referéndum o consulta popular, hasta tanto
no se haya consultado al electorado.
CAPITULO 3
INICIATIVA POPULAR
Art. 195 – CONSULTA POPULAR
El electorado municipal, ejerciendo el derecho de la Iniciativa
Popular, tiene la facultad de solicitar al Concejo Deliberante
la sanción o derogación de las Ordenanzas, siempre
que ello no signifique la aprobación de tasas, derechos,
aranceles, contribuciones, gravámenes o disponga la ejecución
de gastos no previstos en el presupuesto, sin arbitrar los recursos
correspondientes a su atención.
Art. 196 –
El Derecho de la Iniciativa Popular se ejercerá mediante
la presentación de un proyecto avalado por un número
no inferior al diez por ciento (10%) del electorado municipal,
a los fines de proponer una Ordenanza sobre un tema no legislado.
Un número de electores no menor al doce por ciento (12%)
pueden presentar un proyecto que tenga por objeto modificar
o derogar total o parcialmente una Ordenanza vigente.
Art. 197 –
El Derecho de la Iniciativa Popular deberá contener bajo
pena de inadmisibilidad:
a) En el caso de procurar la sanción de una Ordenanza,
el texto del articulado del proyecto.
b) En el caso de pretender la derogación de una Ordenanza
vigente, citar el número de la misma, si la derogación
fuese parcial el número del artículo o del inciso
de la Ordenanza afectada, siempre que ello no afecte substancialmente
la unidad normativa de la misma.
c) En todos los casos una fundada exposición de motivos.
d) Una nómina de diez (10) firmantes que actuarán
como promotores de la iniciativa debiendo constituir domicilio.
e) Adjuntar los pliegos con la firma de los peticionantes, autenticados
por Escribano Público o la Escribanía Municipal,
en la forma que establezca la Ordenanza que se dictará
a tal efecto.
Art. 198 – PROCEDIMIENTO
El proyecto que alcance el número de firmantes establecidos
en el artículo Nº 196 de esta Carta Orgánica,
se presentará al Presidente del Concejo Deliberante,
quien deberá incluirlo en el orden del día de
la siguiente Sesión.
El Concejo Deliberante juzgará acerca de la validez formal
de la iniciativa, admitida ésta, empezará a correr
un plazo de treinta (30) días para tratarla y expedirse
sobre la misma.
En caso de ser rechazada o aprobada la iniciativa, con modificaciones
substanciales, el Intendente abrirá un libro de firmas
por el lapso de treinta (30) días como máximo,
en el cual se deberá lograr la firma del quince por ciento
(15%) del electorado si el proyecto presentado es para aprobación
o del dieciocho por ciento (18%) de los electores si el proyecto
presentado es para derogación, para que se proceda a
someter a referéndum vinculante.
CAPITULO 4
REFERENDUM
Art. 199 – REFERENDUM OBLIGATORIO
Serán sometido a referéndum obligatorio a solicitud
del Intendente, del Concejo Deliberante, de la Junta Electoral
Municipal o de un elector, en tanto y en cuanto cada uno de
ellos tenga la solicitud avalada ante Escribano Público
en un porcentaje no inferior al veinte por ciento (20%) de los
inscriptos en el Padrón de la última elección:
a) Las Ordenanzas de enmiendas de la Carta Orgánica.
b) Las Ordenanzas de concesión de obras y servicios públicos
por más de diez (10) años.
c) La remoción de los funcionarios electivos.
d) Las Ordenanzas que tengan origen en el derecho de Iniciativa
Popular y que hayan sido presentadas con los porcentajes requeridos,
podrán ser consideradas en los siguientes casos:
d.1) Cuando fueren rechazadas por el Concejo Deliberante o aprobadas
con modificaciones y se cumpla con los requisitos del último
párrafo del artículo Nº 198 de esta Carta
Orgánica, referente a procedimientos del Derecho de Iniciativa
Popular.
d.2) Cuando no fueran tratadas por el Concejo Deliberante en
el término de treinta (30) días a contar desde
su admisión formal.
d.3) Cuando la sancionada por el Concejo Deliberante fueran
observadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y aquel no
insistiere conforme la facultad prevista en el artículo
de promulgación de las Ordenanzas.
Art. 200 – REFERÉNDUM
FACULTATIVO
Serán sometidos a Referéndum Facultativo, las
cuestiones de índole municipal cuando así fuere
dispuesto por Ordenanza aprobada con el voto de los dos tercios
(2/3) de los integrantes del Cuerpo y avalada fehacientemente
por no menos del siete por ciento (7%) de firmas autenticadas
por Escribano Público, de los inscriptos en el Padrón
de la última elección.
Art. 201 –
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá promover el
Referéndum para la aprobación de proyectos del
mismo, que el Concejo Deliberante haya rechazado por dos (2)
veces. Igualmente podrá hacerlo dentro de los veinte
(20) días en que le fuere comunicada la sanción,
cuando se trate de una Ordenanza observada por el Departamento
Ejecutivo Municipal y que el Concejo Deliberante haya insistido
en su sanción con dos tercios (2/3) de los integrantes
del Cuerpo. La solicitud será presentada con las firmas
autenticadas ante Escribano Público de no menos del diez
por ciento (10%) de los inscriptos en el Padrón de la
última elección.
Art. 202 –
Si el Referéndum resulta positivo, se considerará
definitivamente sancionada la Ordenanza de que se trate, debiendo
ser reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal dentro
de los treinta (30) días.
Toda Ordenanza sancionada por el Referéndum excluye totalmente
las facultades de veto del Departamento Ejecutivo Municipal,
no pudiendo operarse su derogación o modificación
sino después de transcurrido un (1) año de vigencia.
CAPITULO 5
REVOCATORIA POPULAR
Art. 203 –
La Revocatoria consiste en convocar a un Referéndum Popular
para evaluar y juzgar el desempeño de funcionarios electivos
en ejercicio.
El mandato de los Concejales y del Intendente solo podrá
ser suspendido o revocado mediante el procedimiento del Art.
163 del Capítulo Responsabilidad Civil y Penal, no obstante
que el desempeño en sus funciones podrá ser puesto
a consideración de la ciudadanía mediante el Referéndum
Popular, que será convocado según las condiciones
descriptas en los puntos siguientes:
a) El derecho de revocatoria de ejercicio mediante un proyecto
debidamente fundado y avalado por las firmas autenticadas ante
Escribano Público del veinte por ciento (20%), como mínimo,
del padrón electoral de la Jurisdicción, podrá
ser ejercido solamente a partir de los nueve (9) meses luego
de iniciarse el mandato del funcionario afectado y hasta nueve
(9) meses antes de finalizar el mismo.
b) Las solicitudes de revocatorias se presentarán ante
la Junta Electoral Municipal, quien decidirá, si reúne
las formalidades exigidas, no pudiendo juzgar los fundamentos
que motivan el pedido.
c) Se rechazarán las acusaciones de índole privada.
d) El pedido de revocatoria se correrá vista por diez
(10) días al funcionario afectado y si lo considera conveniente,
podrá efectuar su descargo, en todos los casos se asegurará
el derecho de defensa, vencido los plazos se continuará
con el procedimiento, no pudiendo emitirse dictamen en ningún
momento al funcionario en cuestión, debiendo esperarse
el resultado del escrutinio del Referéndum Popular, para
recién poder actuar.
e) Los fundamentos y la contestación del pedido de revocatoria
se transcribirán en los libros que la Junta Electoral
Municipal deberá habilitar a tales fines.
f) Cumplido con los recaudos anteriores, la Junta Electoral
Municipal convocará a un Referéndum Popular dentro
de los sesenta (60) días corridos, en donde se votará
por si o por no para revocar el mandato. Para considerar válida
la votación, deberá sufragar más del cincuenta
por ciento (50%) de los integrantes del Padrón Electoral
Municipal, definiendo en ambas casos, la simple mayoría
de los votos válidos.
g) Si el resultado del Referéndum Popular fuese negativo,
no podrá iniciarse contra el funcionario cuestionado,
otro pedido de Revocatoria por la misma causa o motivo.
h) Si el resultado fuere positivo, el funcionario quedará
destituido en forma inmediata y no podrá ocupar cargos
electivos municipales por el término de cinco (5) años,
sin perjuicio de las demás sanciones que le pudieren
corresponder.
CAPITULO 6
DEFENSOR VECINAL
Art. 204 –
El Defensor Vecinal se constituye en el ámbito de la
Municipalidad de Recreo y estará integrado por un (1)
vecino titular y uno (1) suplente que cumplan sus funciones
ad-honorem.
Durará dos (2) años en sus funciones y podrá
participar en un nuevo sorteo para ser reelegido por un periodo.
El Defensor Vecinal tendrá voz y no voto en las Sesiones
del Concejo Deliberante cuando se requiera su participación.
Los candidatos para ser Defensor Vecinal serán propuestos
por los Centros Vecinales y elegidos por sorteo en el Concejo
Deliberante con presencia del Ejecutivo Municipal.
Art. 205 –
Su misión es la defensa y protección de los derechos
públicos de los habitantes y demás derechos, garantías
e intereses tutelados en esta Carta Orgánica y las leyes,
ante hechos, actos u omisiones de la administración y
el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.
CAPITULO 7
CENTROS VECINALES
Art. 206 – CENTROS VECINALES
La Municipalidad de Recreo, reconoce y garantiza la formación
u funcionamiento de los Centros Vecinales, como asociaciones
de vecinos agrupados para alcanzar el mejoramiento de su calidad
de vida, satisfacer sus necesidades comunitarias, su desarrollo
cultural, educación, social y deportivo en los sectores
de su Jurisdicción, mediante la colaboración mutua
y la solidaridad vecinal, con autoridades elegidas democráticamente.
Art. 207 –
La Municipalidad creará un registro de Centros Vecinales,
en el cual deberán estar inscriptos para su reconocimiento
los constituidos conforme los requisitos establecidos en esta
Carta Orgánica y la Ordenanza respectiva, importando
para su inscripción la presentación y el otorgamiento
de la Personería Municipal, esta última debe cumplir
con los mismos requisitos que la Personería Provincial.
Art. 208 –
El Departamento Ejecutivo Municipal a través del área
correspondiente, delimitará los respectivos ámbitos
territoriales o jurisdiccionales que le corresponda a cada Centro
Vecinal, para su funcionamiento, en consideración a las
características urbanas, geográficas y políticas.
Art. 209 –
A los fines que los Centros Vecinales puedan obtener autorización
municipal para poder funcionar, deberán reunir los siguientes
requisitos:
a) Presentar Acta de Constitución avalada por un número
inferior al cuarenta por ciento (40%) de los vecinos, que acrediten
fehacientemente habilitar en esa jurisdicción vecinal,
de acuerdo al padrón electoral municipal.
b) Nómina de los integrantes de la Junta Promotora del
Centro Vecinal, de los apoderados que lo representen, denominación
y domicilio legal del mismo.
c) Copia de los Estatutos Sociales adecuados a las normas que
oportunamente se dictarán.
d) Contar con un número de asociados no inferior al cuarenta
por ciento (40%) de los vecinos del barrio que fehacientemente
estén dentro del padrón electoral.
e) Contar con un domicilio legal manifestado por medio de una
declaración jurada, dentro de la jurisdicción
vecinal aprobada por la Municipalidad.
f) Padrón de Vecinos con domicilio en la jurisdicción
del Centro vecinal aprobada por la Municipalidad debida y fehacientemente
comprobado.
Art. 210 –
Podrán participar de los Centros Vecinales, las personas
mayores de dieciocho (18) años de edad. Los miembros
no podrán pertenecer a otro Centro Vecinal en forma simultánea.
Se entenderá por miembro de un Centro a quienes acrediten
su residencia en el área del Centro Vecinal delimitada
por la Municipalidad, la acreditación será a través
del Padrón Electoral.
Art. 211 –
Los Centros Vecinales deberán solicitar autorización
para funcionar mediante una petición elevada al Departamento
Ejecutivo Municipal, el cual en un plazo no mayor de treinta
(30) días de la recepción, elaborará un
informe a los efectos de determinar si se ha cumplido con los
recaudos exigidos y en caso de un dictamen desfavorable a la
autorización del Centro Vecinal, se le correrá
vista a los interesados para que en un plazo de treinta (30)
días, formulen las aclaraciones a las observaciones efectuadas
por la Municipalidad.
Una vez cumplimentados los recaudos exigidos se aprobará
la autorización provisoria del Centro Vecinal, fijándose
un plazo no menor de sesenta (60) días para que se efectúe
la elección de las autoridades del mismo en la forma
establecida en esta Carta Orgánica y las normas respectivas.
Art. 212 –
Los Centro Vecinales se organizarán internamente respetando
la forma democrática bajo el régimen representativo
y social, debiendo garantizar la representación de las
minorías. Queda prohibida la participación política
partidaria de o de los Centros Vecinales.
Art. 213 –
Las Autoridades de los Centros Vecinales serán elegidas
mediante sufragio secreto de quienes figuren en el padrón
electoral de la jurisdicción vecinal y su mandato durará
dos (2) años, pudiendo ser reelecto por un (1) periodo
solamente, su tarea será ad-honorem Para la integración
de la nueva lista (reelección) se priorizará la
rendición de cuentas que efectúe.
Art. 214 –
A los efectos de la elección podrán emitir su
voto los vecinos de la jurisdicción del Centro Vecinal,
que figuren en el padrón electoral y acrediten su identidad
con el Documento Nacional de Identidad y suscribiendo el padrón
utilizado.
Art. 215 –
Los Centros Vecinales a través de un representante podrán
participar con voz en Sesiones del Concejo Deliberante, como
así también en las reuniones de las Comisiones
que integre el cuerpo, cuando estas traten, estudien temas o
proyectos que sean de interés a su sector geográfico
o de impacto social.
Art. 216 –
Los Centros Vecinales deberán fomentar la solidaridad,
la moralidad para lo cual tendrán las siguientes funciones
y competencias:
a) Velar por la seguridad y el bienestar público.
b) Informar y asesorar al Gobierno Municipal, respecto al estado
y necesidad del vecindario; colaborará si así
se lo requiriera en la formación de planes o programas
de interés comunal.
c) Mantener una permanente acción social participativa
y solidaria con el sector al cual representa, como así
también reforzar los vínculos de cooperación
de las restantes organizaciones intermedias.
d) Ejercer y promover la conciencia higiénica y sanitaria
de los vecinos.
e) Promover programas de formación y capacitación.
f) Promover la creación de espacios verdes, conservación
de plazas, parques y paseos públicos.
Art. 217 –
Los Centros Vecinales designarán de acuerdo a lo establecido
en esta Carta Orgánica, a un integrante de la Comisión
Directiva para que los represente en el sorteo para la elección
del Defensor Vecinal; debiendo participar todos los Centros
Vecinales habilitados o reconocidos dentro de la Jurisdicción
Municipal, correspondiéndole a cada uno llevar un candidato
titular y uno suplente al sorteo.
El Departamento Ejecutivo Municipal procederá a convocar
a los Centros Vecinales acreditados a que procedan a la elección
de sus representantes.
Una vez que los Centros Vecinales cumplan con lo que esta expreso
en esta Carta Orgánica, pasarán los nombres de
los postulantes al Ejecutivo Municipal, quien le comunicará
al Concejo Deliberante, para que se reúnan en un plazo
no mayor de treinta (30) días a los fines de efectuar
el sorteo correspondiente.
CAPITULO 8
ENTIDADES INTERMEDIAS
Art. 218 – ENTIDADES INTERMEDIAS
El Gobierno Municipal fomentará y promoverá la
organización y desarrollo de las Entidades Intermedias,
conforme a los siguientes requisitos:
a) Personería Jurídica Provincial y Municipal
debidamente acordada.
b) Tener por finalidad promover el progreso, desarrollo, mejoramiento
de las condiciones de los vecinos.
c) Sus actividades deben satisfacer intereses vecinales de bien
común, en concordancia con otras instituciones vecinales.
d) Los asociados deben ser vecinos del Municipio.
Art. 219 –
Estas Entidades Intermedias podrán proponer al Gobierno
Municipal, todo elemento concerniente a hacer efectivo los servicios
primordiales o mejorarlos y cuanta más cooperación
y acción lo requieran los altos intereses del Municipio.
CAPITULO 9
COOPERATIVAS Y MUTUALES
Art. 220 –
La Municipalidad promoverá la organización y el
desarrollo de cooperativas y mutuales, teniendo a una adecuada
asistencia y difusión respecto de su carácter
y finalidad. Pudiendo el Gobierno Municipal integrar con las
Cooperativas y Mutuales, comisiones mixtas para logro de empréstitos
y créditos con destino a servicios, infraestructura y
equipamiento urbano.
Art. 221 –
El funcionamiento, conformación y finalidad de las Cooperativas
y Mutuales deberá ser reglamentado por Ordenanza, tanto
en los aspectos técnicos como de la supervisión.
TITULO XII
DE LA REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL
CAPITULO UNICO
REFORMA DE LA CARTA ORGÁNICA
MUNICIPAL
Art. 222 –
Esta Carta Orgánica podrá ser reformada en un
todo o en cualquiera de sus partes, por una Convención
convocada al efecto. La necesidad de la reforma debe ser declarada
por el Concejo Deliberante con el voto de los dos tercios (2/3)
del total de los miembros del Cuerpo. La Ordenanza que integra
el proceso de la reforma deberá ser publicada en los
medios de difusión de circulación local.
Esta Carta Orgánica no podrá ser reformada sino
después de transcurrido cinco (5) años desde su
entrada en vigencia, salvo que la misma sea necesaria para adecuarla
a reformas de la Constitución Nacional y/o Provincial.
Declarada de necesidad de la reforma, el Departamento Ejecutivo
Municipal, convocará a elecciones de Convencionales.
Art. 223 –
La Ordenanza de convocatoria determinará:
a) La fecha en que se realizará la elección, en
lo posible se hará coincidir con las elecciones generales
que correspondan.
b) La partida presupuestaria para los gastos que demande el
funcionamiento de la Convención.
c) El plazo en que deberá realizarse la reforma, el que
no podrá exceder de los noventa (90) días corridos.
d) El lugar donde funcionará la Convención
e) Si la necesidad de la reforma es parcial, deberá consignar
los artículos a reformar y la Convención, no podrá
incluir en la misma otros puntos que los establecidos.
Art. 224 –
Para ser Convencional se requieren las mismas condiciones que
para ser Concejal. El cargo es compatible con cualquier otro
cargo público. La Convención reformadora se compondrá
de un número igual al doble de los miembros del Concejo
Deliberante y la elección se hará por el sistema
de representación proporcional establecido en esta Carta
Orgánica.
Art. 225 –
La simple enmienda de un solo artículo de esta Carta
Orgánica, podrá ser efectuada por el Concejo Deliberante
con el voto de los dos tercios (2/3) de la totalidad de los
miembros del Cuerpo y para entrar en vigencia deberá
ser ratificada por Referéndum Popular.
La enmienda solo podrá efectuarse con intervalos de dos
(2) años.
TITULO XIII
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1 – Esta Carta Orgánica entrará
en vigencia a partir de las cero horas del día siguiente
de ser sancionada por la Convención Constituyente Municipal.
2 – La actual legislación municipal
mantendrá plena vigencia hasta su modificación,
en tanto no sea incompatible con las disposiciones de esta Carta
Orgánica.
3 – Esta Convención Constituyente,
como expresión del sentir del pueblo de la Ciudad de
Recreo y su Jurisdicción Municipal, exhorta a las autoridades
que correspondan, arbitrar los medios que estén a su
alcance a efectos de promover la pronta Beatificación
del Siervo de Dios FRAY MAMERTO ESQUIÚ, glorificándolo
con la aureola de los Santos; contribuyendo a la preservación
y difusión del Paraje El Suncho, como patrimonio de interés
religiosos.
4 – Facúltese al Departamento
Ejecutivo Municipal a realizar convenios con entidades Nacionales
y/o Provinciales para efectuar un relevamiento de la Jurisdicción
con la finalidad de fijar los límites geográficos
del Municipio.
5 – El Concejo Deliberante deberá
sancionar las Ordenanzas que esta Carta Orgánica establece
antes de la finalización del presente periodo de gobierno,
en lo posible.
6 – El Departamento Ejecutivo Municipal
deberá gestionar ante el Gobierno de la Provincia la
derogación o modificación de las normas que se
opongan a la presente Carta Orgánica.
7 – A los fines de poner en vigencia
las Disposiciones de la Presente Carta Orgánica en lo
referido al Régimen Electoral declárese la caducidad
de los mandatos de los Concejales, a partir del día 10
de diciembre de 1997. A los fines previsionales de que se les
reconocerá el tiempo faltante para el cumplimiento de
los cuatros (4) años de mandato para el que fueron electos,
haciéndose cargo el Concejo Deliberante de los aportes
previsionales correspondientes.
A los fines de la renovación parcial del Concejo Deliberante,
en la primera Sesión Ordinaria deberá efectuarse
un sorteo para determinar entre los Concejales Electos, quienes
durarán dos (2) años y quienes durarán
cuatro (4) años en sus bancas.
En el sorteo a realizarse se determinarán tres (3) bancas
que tendrán una duración de cuatro (4) años
y dos (2) bancas que tendrán una duración de dos
años.
Las bancas de distinta duración se sortearán por
partes iguales entre las Alianzas Electorales o Partidos Políticos
con representación en el Concejo Deliberante.
Si en el Concejo Deliberante existiera una representación
de Partidos Políticos que supere el número de
bancas a renovar, se procederá a un sorteo entre ellos
a fin de determinar cual queda excluido de la renovación
de su banca.
8 – Dada la actual situación económica-financiera
que esta soportando la Provincia y en particular éste
Municipio, se determina:
a) Que la remuneración que debe percibir el Intendente
Municipal será el equivalente al cincuenta por ciento
(50%) del sueldo que se fije para el Gobernador de la Provincia.
b) El Presidente del Concejo Deliberante percibirá una
dieta mensual sin otro adicional del cincuenta y cinco por ciento
(55%) de la remuneración que perciba el Intendente Municipal
y los Concejales una dieta mensual sin otro adicional del cincuenta
por ciento (50%) del sueldo que perciba el Intendente Municipal
de acuerdo al inciso a) de esta Disposición Transitoria.
c) Esta cláusula tendrá validez por veintiseis
(26) meses a partir de la sanción de ésta Carta
Orgánica, vencido este plazo se regirán las remuneraciones
por lo estipulado en el artículo Nº 139 (Remuneraciones)
que dicta esta Carta Orgánica.
9 – Visto que en el artículo Nº
132 de esta Carta Orgánica, se ha fijado que del Presupuesto
General Anual, se deberá destinar el sesenta y cinco
por ciento (65%) para el pago de retribuciones del personal
permanente, no permanente y funcionarios, se dispone que la
adecuación de dichos gastos se irán adoptando
gradualmente en el plazo de CUARENTA Y OCHO (48) MESES a partir
del momento de la sanción de esta Carta Orgánica.
10 – La Municipalidad promoverá
la creación de la casa de la Cultura, destinando un espacio
físico para el desarrollo de las actividades previstas,
complementándose con la formación de un museo
arqueológico que permita la conservación y resguardo
de todo el patrimonio autóctono. La recuperación
del Edificio de la Biblioteca Popular ESTANISLAO S. ZEBALLOS,
para su pleno funcionamiento.
11 – Producida una interrupción
del Concejo Deliberante por causa de intervención y finalizada
la misma dicho Cuerpo deberá integrarse conforme al sistema
electoral dispuesto en esta Carta Orgánica y cumpliendo
el requisito establecido en la Cláusula Transitoria Nº
7.
12 – Visto que esta Carta Orgánica
prevee la creación de Cargos con rango de Secretario,
que exigen Títulos Universitarios y que en la actualidad
no se cuenta con los mismos en nuestra Jurisdicción,
se faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ir cubriendo
gradualmente y de acuerdo a las necesidades y posibilidades
que brinde el medio para la cobertura de los mismos.
13 – Los miembros de la Convención
Constituyente Municipal, jurarán la presente Carta Orgánica
antes de disolver el Cuerpo. El Intendente Municipal y Presidente
del Concejo Deliberante prestarán en el mismo acto, juramento
ante la Convención Constituyente bajo apercibimiento
de caducidad inmediata de los mandatos de los funcionarios que
así no lo hicieran, imponiéndoseles cuatro (4)
años de inhabilitación para ocupar cargos públicos
municipales, comunicándose ésta sanción
a todos los Organismos que correspondan, solicitando su exclusión
de Cargos Provinciales y/o Nacionales.
14 – El texto oficial de esta Carta Orgánica
será suscripto por el Presidente, los Vicepresidentes,
Convencionales y Secretario Parlamentario con el sello de la
Convención y se entregará en custodia al Concejo
Deliberante. Asimismo se expedirán copias autenticadas
para cada uno de los Convencionales y para ser remitidas al
Gobierno de la Nación y de la Provincia de Catamarca.
15 – El Presidente de la Convención Constituyente
Municipal, con la colaboración de los Secretarios, queda
facultado para realizar todos los actos administrativos derivados
del funcionamiento y disolución del Cuerpo.
Los integrantes de la Comisión Redactora, tienen a su
cargo el cuidado de la fiel publicación de esta Carta
Orgánica y en su caso, la fe de erratas, prolongando
sus funciones por el término de diez (10) días
más a partir de la Sanción de esta Carta Orgánica,
al solo y único efecto de finalizar ese cometido.
Téngase por Sancionada y Promulgada ésta Carta
Orgánica Municipal como Ley Fundamental de la Municipalidad
de Recreo. Regístrese, Publíquese, Comuníquese
al Concejo Deliberante y al Departamento Ejecutivo Municipal
para su cumplimiento.
Recreo, Dpto. La Paz, Catamarca, 30 de Octubre
de 1995.
ESCUDO OFICIAL DE LA MUNICIPALIDAD
DE RECREO
INTERPRETACIÓN
Creación original del Señor SEGUNDO FELINDOR PINEDA.
Con fecha 19 de diciembre de 1986, el Concejo Deliberante de
la Municipalidad de Recreo aprueba sobre tablas, en Sesión
Ordinaria, por Ordenanza C.D.M.R. Nº 052/86, la creación
y confección del Escudo de la Municipalidad de Recreo.
Su forma es la de un escudo polaco, se eligió, porque
el Santo Padre Juan Pablo II es nativo de Polonia, quiere y
busca tanto ¨La Paz¨ y dado que nosotros vivimos en
el Departamento La Paz, de esa forma fué su elección.
CANTON DIESTRO DEL JEFE
Representa el paso de las carretas, parte grande de nuestra
historia. Es acá donde se recreaban los pasajeros y se
cambiaban los animales, de ahí el viejo o primer nombre
de nuestro pueblo El Recreo de las Carretas. Cuando en Las Salinas
llovía mucho y se ponían intransitables, se quedaban
por varios días, no faltando los grandes bailes y asados.
Como fondo nuestra querida loma.
CENTRO DEL JEFE
Árbol seco y Cruz que simboliza el viejo algarrobo negro
donde muere Fray Mamerto Esquiú el 10 de enero de 1883
lugar El Suncho LA PAZ.
CANTON SINIESTRO DEL JEFE
La rueda de una leñera representa el nacimiento mismo
del pueblo ya que con la llegada del primer tren y al no existir
acta de fundación se da como el año 1875 el nacimiento
de recreo
FLANCO DIESTRO
Un bosque, simboliza la materia prima mas codiciada por el hombre
de la zona, la leña y el carbón, éstos
convirtieron el Departamento La Paz en un inmejorable mercado.
FLANCO SINIESTRO
El cuerpo simboliza al ganado vacuno y caprino ya que tiene
una gran importancia en la economía de la zona, que por
su calidad y cantidad son los mejores.
CENTRO CORAZON
Perfil de una fábrica que representa las modernas industrias
radicadas en nuestra Jurisdicción.
CENTRO DE LA PUNTA
Nuestra Bandera Nacional
EL SOL
Con sus trece rayos representa a los Distritos en que se divide
el Departamento, la parte azul que separa los cantones, representa
al canal de riego del Río Bazán.
ANEXO Nº II
EL CABRITO ANIMAL SIMBOLO
El cabrito especie rumiante, de la familia
de los bóvidos, pertenece a la subfamilia de los caprinos,
cuyo género es la cabra que son mamíferos ungulados
herbívoros. Esta especie es una de las primeras que el
hombre domesticó. Tradicionalmente la cabra fue objeto
de una cría esencialmente familiar, dada las cualidades
rústicas y productoras destinadas a la obtención
de leche y a la transformación de ésta en quesos
y quesillos, además carne y piel por lo cual se la considera
la vaca de los pobres.
Duración del crecimiento: 30 meses.
Duración de vida: de 13 a 17 años aproximadamente.
Número de dientes: 32
Peso medio: 50 Kg. la cabra y de 4 a 5 Kg. El cabrito de ésta
zona.
Reproducción: dos veces al año.
Leche producida por día: de 3 a 3,5 litros.
La cría de éste ganado se da especialmente en
regiones áridas y semiáridas puesto que la vegetación
perteneciente a éste ecosistema es variada, característica
propia de nuestra Jurisdicción, por el cual adquiere
una especial importancia:
a) Porque tiene un aprovechamiento total, desde sus vísceras
utilizadas en exquisitas comidas tradicionales y también
su aprovechamiento industrial para productos fertilizantes.
Su consistente y sabrosa carne, cualidad distintiva de nuestra
zona debido a su alimentación. Su leche empleada para
la fabricación de quesos y quesillos, también
su cuero de múltiple aprovechamiento.
b) Es medio de subsistencia para muchas familias: recorriendo
nuestra Jurisdicción, nos encontramos con poblaciones
de antigua data, desde Ramblones, recorriendo la costa de la
Sierra del Ancasti, hasta llegar a Casa de Piedra y luego pasando
a El Quimilo encontramos una cadena de pueblos y parajes cuya
existencia es testimonio directo de una intensa actividad rural
dedicada a la cría del ganado caprino, esfuerzo poco
reconocido ya que el fruto de éste trabajo se ha convertido
en verdadero trueque donde el producto caprino, el cabrito especialmente,
es cambiado por mercadería aprecios elevados resultante
de la urgente necesidad de los criadores para mantener su familia..
La descripción expuesta plantea generar respuestas concretas
a éste importante actividad para la defensa y desarrollo
caprino-industrial, en bien de la sacrificada tarea del hombre
rural.
INDICE
PREÁMBULO
TÍTULO I
De las Disposiciones Generales
Capítulo Único
Disposiciones Generales
TÍTULO II
De los Principios, Derechos, Deberes y Garantías
Capítulo 1
Principios de Gobierno
Capítulo 2
Derechos, Deberes y Garantías
Capítulo 3
Competencia Municipal
TITULO III
De los Órganos de gobierno Municipal
Capítulo 1
Concejo Deliberante
Capítulo 2
Atribuciones y Deberes del Concejo Deliberante
Capítulo 3
Formación y Sanción de las Ordenanzas
Capítulo 4
Departamento Ejecutivo Municipal
Capítulo 5
Atribuciones y Deberes del Intendente
TITULO IV
De las Políticas Especiales del Municipio
Capítulo 1
Régimen de Salud y Acción Social
Capítulo 2
Régimen de Educación
Capítulo 3
Régimen de Cultura
Capítulo 4
Régimen de Deporte, Recreación y Turismo
Capítulo 5
Régimen de Planificación, de Desarrollo Urbano,
Rural y Edilicio
Capítulo 6
Régimen de Expropiaciones y Tierras Fiscales
Capítulo 7
Régimen de Ambiente
TITULO V
De la Justicia Municipal
Capítulo 1
Fiscalía Municipal
Capítulo 2
Departamento de Justicia Administrativa de Faltas
Capítulo 3
Escribanía de Gobierno Municipal
TITULO VI
De la Acefalía y Conflicto de Poderes
Capítulo Único
Acefalía y Conflicto de Poderes
TITULO VII
Del Presupuesto y Régimen General de Contabilidad
Capítulo 1
Patrimonio Municipal
Capítulo 2
Presupuesto General
Capítulo 3
Régimen General de Contabilidad y contrataciones
Capítulo 4
Empréstitos y Remuneraciones
Capítulo 5
Contaduría y Tesorería
TITULO VIII
De la Administración Municipal
Capítulo 1
Administración del Municipio
Capítulo 2
Estatuto del Empleado Municipal
Capítulo 3
Descentralización Municipal
TITULO IX
De las Responsabilidades de las Autoridades, de los Funcionarios
y de los Empleados
Capítulo 1
Responsabilidades Civiles y Penales
Capítulo 2
Responsabilidad Política - Juicio Político
TITULO X
Del Sistema Electoral
Capítulo 1
Régimen Electoral
Capítulo 2
Distribución de las Representaciones
TITULO XI
De los Institutos de la Democracia Semidirecta
Capítulo 1
Instituto de la Democracia Semidirecta
Capítulo 2
Consulta Popular
Capítulo 3
Iniciativa Popular
Capítulo 4
Referéndum
Capítulo 5
Revocatoria Popular
Capítulo 6
Defensor Vecinal
Capítulo 7
Centros Vecinales
Capítulo 8
Entidades Intermedias
Capítulo 9
Cooperativas y Mutuales
TITULO XII
De la Reforma de la Carta Orgánica Municipal
Capítulo Único
Reforma a la Carta Orgánica Municipal
TITULO XIII
De las Disposiciones Transitorias
Capítulo Único
Disposiciones Transitorias
ANEXO Nº I
Escudo Oficial de la Municipalidad de Recreo
ANEXO Nº II
El Cabrito Animal Símbolo